Paro para los autónomos: la Prestación por CESE de actividad 2022

cese de actividad autónomos
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A continuación vamos a informar en qué consiste la prestación por cese de actividad de los autónomos, cómo puedes solicitarla y qué requisitos debes de cumplir.

Prestación por cese de actividad para autónomos

La prestación por cese de actividad es el paro al que tienen derecho los autónomos, es decir , es la prestación a que tienen derecho una vez finalizada la actividad laboral. Al igual que los trabajadores por cuenta ajena tienen derecho a la prestación por desempleo, los autónomos pueden cobrar la prestación por cese de actividad.

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En  2010 los autónomos podrían cotizar de manera voluntaria para la prestación por cese de actividad, es a partir de 2019 cuando esta cotización se debe de hacer obligatoriamente.

Los trabajadores por cuenta ajena que se hayan dado de alta a partir del 2019 tendrán derecho a la prestación , siempre y cuando el cierre de la empresa haya sido por causa involuntaria y tenga un mínimo de cotización acumulada.

Requisitos para pedir el paro para autónomos por cese de actividad

Para poder solicitar el paro para autónomos , debes de cumplir una serie de condiciones, ya que no todos los trabajadores por cuenta ajena pueden acogerse a la prestación por cese de actividad

Las condiciones, recogidas en la ley 23/2010 del 5 de agosto por el que se establece el sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos para poder pedir el paro si eres autónomo son las siguientes:

  • Que el cierre de la empresa se haya producido por motivos económicos , técnicos, organizativos o productivos que haga imposible seguir con la actividad económica.
  • Por causa de fuerza mayor , es decir, por razones que ni se pueden prever ni evitar.
  • Pérdida de la licencia administrativa.
  • Por situaciones de violencia de género.
  • Por divorcio o separación , cuando el autónomo ejerciera tareas de  ayuda familiar  en el negocio de su excónyuge.
  • Estar dado de alta en la RETA.
  • No deber ninguna cuota de autónomos a la Seguridad Social.
  • Pedir la baja por cese de actividad.
  • Tener como mínimo doce meses cotizados inmediatamente anteriores a la solicitud incluyendo el mes de cierre.
  • Han tenido que transcurrir al menos 18 meses desde que fuiste beneficiario de la última prestación por cese de actividad.

En ningún caso se podrá solicitar la prestación si cesas tu actividad económica voluntariamente. Deberás de acreditar mediante una declaración jurada que el cierre no es por voluntad propia y en algunas situaciones se te podrá pedir que entregues cierta documentación.

¿Puedo pedir el paro de autónomo de una vez?

En el caso de que te vayas a incorporar como socio trabajador en cooperativa o sociedades laborales o mercantiles o incluso si vas a desarrollar una nueva actividad como autónomo podrás solicitar la prestación por cese de actividad autónomos de una vez.

Para poder solicitar el paro de una vez te tienen que quedar seis meses de prestación sin cobrar, empezar la actividad laboral en el plazo de un mes y presentar la documentación correspondiente.

La cantidad de paro que recibas tiene que ir dirigida a la aportación social obligatoria en el caso de cooperativas o sociedades mercantiles o también puede ir destinada a la inversión inicial para el negocio.

Duración de la prestación

La duración de la prestación para autónomos dependerá del tiempo cotizado que tengas acumulado. Recordamos que para poder solicitarla deberás haber cotizado como mínimo doce meses.

Por estos doce meses cotizados de manera continua tendrás un paro de cuatro meses. La duración máxima de esta prestación serán dos años por cuatro años cotizados.