¿Si tengo deudas con HACIENDA, puedo cobrar alguna prestación?

pagar-deuda-hacienda
Anuncio

[rank_math_breadcrumb]

Todos los contribuyentes tenemos obligaciones de pago con el fisco. Fruto de su incumplimiento podemos incurrir en contraer deuda tributaria. Por ello, debemos conocer los plazos de prescripción o analizar las alternativas para pagar deuda hacienda.

Anuncio

Pedir cita previa Hacienda | 2022 | Teléfono gratuito Hacienda

¿Cuántos años puede investigar Hacienda?

Toda deuda con Hacienda prescribirá a los cuatro años. Este periodo es el plazo que tiene la Agencia Tributaria para revisar la declaración de renta. Y este cómputo se inicia en la conclusión de la campaña del IRPF del año previo. Pasado este periodo de tiempo se entiende que ha transcurrido el plazo para poder exigir tal deuda. Así el deudor queda libre de satisfacerla.

Este plazo se puede ver interrumpido si la Agencia Tributaria inicia una reclamación o investigación. Hay situaciones donde estos plazos no se dan, como es, los contemplados en la Ley de Segunda Oportunidad. Donde no es necesario esperar a estos cuatro años para alcanzar la prescripción y no pagar deuda hacienda. Este es un mecanismo de ayuda para personas físicas y jurídicas insolventes. Se intenta rebajar la deuda o su exoneración Total. La Ley de Segunda Oportunidad brinda a aquel, que opta a ella la posibilidad de tener una segunda oportunidad real, sin las deudas del pasado.

¿Cómo saber si ha prescrito una deuda con Hacienda?

Para saber si una deuda tributaria ha prescrito  debemos que comprobar el tiempo que ha pasado desde que finalizó el plazo reglamentario para presentar la declaración. Los plazos de prescripción se regulan en el artículo 66 de la Ley General Tributaria y esta establece que:

Prescribirán a los cuatro años los siguientes derechos:

  • Determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación.
  • Exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas.
  • Devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías.
  • Devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías.

Además de lo anterior, es importante tener en cuenta que la prescripción se aplica de oficio, extingue la deuda, no se puede reanudar y no es posible renunciar a la prescripción.

¿Qué pasa si no le pagas a Hacienda?

Si no pagamos dentro del periodo voluntario, se va a dictar una Providencia de Apremio en la que intentarán embargar bienes suficientes para poder cobrar y pagar deuda hacienda, los intereses de esta y las costas del proceso judicial iniciado por la Agencia Tributaria para poder cobrar.

Cuando entramos en el periodo ejecutivo, se nos empiezan a incrementar la deuda con recargos que variarán, entre el 5% si pagamos antes de entrar en la vía de apremio, un 10%, o puede alcanzar hasta un 20%.

¿Qué pasa si tengo una deuda de más de 5 años?

Pasados los 4 años, se dará la prescripción de deudas. Dependiendo del caso, cuándo la deuda supere los 5 años, no podrán embargar los bienes vía jurídica. Hay que tener en cuenta que los plazos se interrumpen si la Agencia Tributaria ha dado algún paso para cobrarla, sólo si estos no se han dado y han pasado los 4 años, cosa muy poco común, la deuda estará prescrita.

Para cubrir este aspecto Hacienda habilita un teléfono para el pago de deudas, un número de teléfono a través del cual, se pueden pagar deudas Hacienda. Así, personas y entidades jurídicas tienen la opción de efectuar los ingresos mediante el 901 200 345 y evitar los desplazamientos a entidades financieras.

El contribuyente solo tendrá que aportar a la Agencia Tributaria el N.I.F. y el número de referencia del requerimiento. Para realizar el pago, se deberá aportar un número de cuenta en el que efectuar el cargo. El único requisito es que el titular de la deuda sea el titular de la cuenta bancaria.

Según los cálculos de la A.E.A.T., alrededor de 750.000 contribuyentes podrán beneficiarse del nuevo sistema, el 91% de los deudores cuyo débito con la Administración oscila entre los 300 y los 1.800 euros.


Si necesitas información sobre prestaciones del SEPE, becas y otras ayudas de la Seguridad Social y Hacienda únete a nuestro grupo de ⏩ Facebook Guía Sepe ⏪ donde encontrarás toda la información actualizada.