Por primera vez se reconoce el derecho de una empleada del hogar a cobrar el paro por el Juzgado de Vigo

empleada del hogar
Anuncio
AlMinutoNoticias AlMinutoNoticiasActualidadPor primera vez se reconoce el derecho de una empleada del hogar a cobrar el paro por el Juzgado de Vigo

El Juez de Vigo aplica la doctrina generada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Desde la sala número 2 de lo Contencioso Administrativo se ha dictado sentencia a favor de una empleada del hogar que interpuso una reclamación para poder cobrar la prestación contributiva por desempleo. Dicha reclamación fue respaldada por el TJUE, el cual dio la razón a la trabajadora doméstica y le concedió el derecho de poder cobrar el paro. El magistrado hace un llamamiento a los legisladores para que cubran este vacío legal y se abre la puerta a las reclamaciones que puedan hacer las empleadas del hogar por este motivo. El juez ha aplicado la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que estableció el 24 de febrero, que expone que la normativa española que excluye a las empleadas del hogar de la prestación por desempleo es contraria al Derecho de la Unión, ya que es discriminatoria.  Por lo que el juez dicta sentencia a favor de la empleada doméstica reconociendo así el derecho a cotizar como empleada del hogar por contingencia por desempleo.

Anuncio


La estimación de la demanda es parcial

El magistrado a estimado de manera parcial la demanda de la trabajadora, ya que el juez no acepta la aspiración de empleada para una proyección retroactiva, es decir, que desde la presentación de su reclamación administrativa, 8 de noviembre del 2019, se le permitiese su derecho a cotizar para la cobertura por la contingencia de desempleo.

El juez manifiesta los problemas y obstáculos que les origina a las trabajadoras del hogar no tener derecho a paro y cotizar a la Seguridad Social. El magistrado afirma que «para que la trabajadoras puedan tener derecho a determinadas ayudas sociales orientadas a colectivos de desempleados, sería preciso que hubiese agotado la prestación por desempleo. De modo que por no haberla percibido nunca, estarán cerradas todas esas puertas de protección social»

A lo que suma “ como vemos, el desamparo social generado por la carencia de la acción protectora  trasciende a la simple posibilidad de percibir la prestación por desempleo y proyecta sus efectos económicos desfavorables sobre la trabajadora, ahondando en la desigualdad de trato respecto a los trabajadores”

Evaluación del abogado de la empleada del hogar

Para el abogado de la empleada de hogar:

Estamos ante un “discriminación por razón de sexo”, ya que la mayor parte de este colectivo es del género femenino.

Por otro lado apunta, que las razones que aporta la Seguridad Social para no aprobar el derecho a paro no están justificadas.

Para finalizar, señala;

Nos encontramos ante un «vacío normativo» y habría la posibilidad de la ejecución forzosa de la misma. «Lo que deja a esta parte la posibilidad de ejercitar dicho derecho, pasado un plazo prudencial, y ante la inactividad del legislador, exigiendolo en vía de ejecución de sentencia». Según señala el abogado de la trabajadora.