Complemento de ayuda para la infancia
El complemento de ayuda para la infancia es una innovación que se ha introducido al aprobarse la nueva ley del Ingreso Mínimo Vital. Consiste en un suplemento para las familias que sean beneficiarias del Ingreso Mínimo Vital, familias perceptoras de la ayuda por hijo a cargo (ayuda de los puntos) y aquellas que tengan rentas bajas.
¿Quién puede pedir el complemento para la infancia?
Podrán tener derecho a este complemento las unidades de convivencia que tengan menores de edad entre sus miembros y que cumplan con los requisitos para ser beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital.
También serán beneficiarios los que tengan los requisitos de rentas computables en el ejercicio inmediatamente anterior a la solicitud.
Cuantía de la ayuda para la infancia
El complemento de la ayuda para la infancia es un suplemento para aquellas familias que ya cobran el Ingreso Mínimo Vital, la ayuda por hijo a cargo o que tengan rentas bajas. Este complemento varía según la edad del menor y quedaría de la siguiente manera:
- Menores de tres años: el suplemento será de 100 euros mensuales por menor.
- Menores de tres a seis años: el complemento será de 70 euros mensuales por niño.
- Niños mayores de 6 años. suplemento de 50 euros por cada hijo menor.
¿Cómo puedo solicitar el complemento de la ayuda para la infancia?
Para solicitar el nuevo complemento de ayuda para la infancia nos encontramos dos situaciones:
- A las familias que tienen reconocido el IMV o la ayuda por hijos a cargo (ayuda de los puntos) le será reconocido este derecho de forma automática por la Seguridad Social.
La Seguridad Social al tener todos los datos necesarios podrá hacer este trámite de oficio sin necesidad de que sea solicitado por el interesado. Si te han reconocido el complemento de ayuda para la infancia de forma automática empezarás a cobrar en febrero de 2022.
- Por otro lado , están las familias que no reciben ni el Ingreso Mínimo Vital ni la ayuda por hijo a cargo pero que sí pueden ser beneficiarias del complemento para la infancia por tener rentas bajas.
En este caso, si tienes hijos menores y no percibes ninguna de las anteriores ayudas aunque si tienes rentas bajas podrás pedir la ayuda para la infancia. Lo podrás tramitar desde la Sede Electrónica de la Seguridad Social del Ingreso Mínimo Vital y no necesitarás clave certificado digital
Podrás comprobar si te corresponde la ayuda para la infancia con el simulador que la Seguridad Social pone a disposición de los ciudadanos. Para finalizar avisamos que esta ayuda no se solicita en la Agencia Tributaria (Hacienda) si no en el INSS ( Seguridad Social ) como hemos explicado anteriormente.
Hacienda ha mandado un comunicado advirtiendo que circula informaciones que no son verdaderas acerca de que » las ayudas para la infancia previstas en la ley del Ingreso Mínimo Vital no se gestionan por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (y por lo tanto no se solicitan a través del modelo 140)».