¡Confirmado!: Los Trabajadores podrán cobrar el Paro junto con el sueldo
El Gobierno español ha aprobado una reforma que permitirá a los trabajadores con ingresos inferiores a 1.350 euros mensuales, cobrar el Paro (prestación por desempleo) junto con el sueldo. Además, se amplían los colectivos protegidos.
Estas nuevas medidas representan un avance en la protección y apoyo a los trabajadores, promoviendo su bienestar económico y facilitando su estabilidad laboral, al permitirles recibir ambos ingresos. Además, para simplificar y mejorar la protección por desempleo, incluye cambios que facilitan el acceso a las ayudas.
Trabajadores con ingresos inferiores a 1.350 euros podrán cobrar el paro y el sueldo juntos
La reforma introduce el «Complemento de Apoyo al Empleo«, un instrumento que facilita la compatibilidad del subsidio por desempleo, con la incorporación laboral.
Es decir, se podrá cobrar el paro o el subsidio y el sueldo juntos. Esta compatibilidad se aplicará tanto a la prestación contributiva como al subsidio por desempleo, permitiendo combinarlos con un empleo o una beca, hasta un máximo de seis meses.
La reforma busca así fortalecer esta red de seguridad y facilitar la reincorporación de los trabajadores al mercado laboral.
A partir de 2025, los trabajadores que perciban menos de 1.350 euros al mes podrán beneficiarse de esta medida, tras el primer año de cobro del subsidio por desempleo.
Esta compatibilidad será decreciente en el tiempo y dependerá de la jornada laboral realizada. Los trabajadores que ganen hasta 18.900 euros brutos al año (225% del IPREM), podrán acceder a esta ventaja, una estrategia diseñada para fomentar la reincorporación laboral sin perder el apoyo económico.
¿Cuándo se podrá cobrar el Paro y el sueldo juntos?
La reciente reforma del subsidio por desempleo introducirá nuevas compatibilidades, según la normativa de la Seguridad Social.
A partir del 1 de noviembre de 2024, de forma general, los beneficiarios podrán acceder a distintas ayudas públicas adicionales, mientras perciben prestaciones por desempleo. El nuevo régimen de compatibilidades entre empleo y ayudas por desempleo se aplicará el 1 de abril de 2025, como se recoge en el Real Decreto-Ley 2/2024.
La reforma amplía la cobertura del subsidio por desempleo a varios colectivos, que anteriormente no contaban con esta protección. Estos incluyen:
- Personas menores de 45 años sin responsabilidades familiares.
- Trabajadores transfronterizos de Ceuta y Melilla.
- Trabajadores agrarios eventuales.
- Víctimas de violencia de género o sexual mayores de 16 años.
- Españoles emigrantes retornados sin derecho a prestación contributiva.
Incremento en la cuantía del subsidio por desempleo
Con la entrada en vigor de la reforma, la cuantía del subsidio por desempleo aumentará.
Actualmente, el subsidio por desempleo es equivalente al 80% del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples), es decir, 480 euros al mes.
Los nuevos importes serán:
- Primeros seis meses: 95% del IPREM, equivalentes a 570 euros mensuales.
- Del 7º al 12ª mes: 90% del IPREM, equivalentes a 540 euros mensuales.
- Resto de meses: 80% del IPREM, equivalentes a 480 euros mensuales.
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Nuevas ayudas de la Seguridad Social compatibles con el Paro
Esta reforma, aplicada por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), promete ser un alivio para muchos ciudadanos en situación de desempleo, ampliando las oportunidades de asistencia económica y permitiendo igualmente poder cobrar juntos el paro y el sueldo en el caso de tener un empleo.
La reforma permitirá que tanto la prestación contributiva por desempleo (Paro) como algunos subsidios del SEPE, se puedan compatibilizar con otras ayudas no contributivas de la Seguridad Social.
Entre las ayudas destacadas, se incluyen:
- Ingreso Mínimo Vital (IMV)
- Salarios Sociales y ayudas de asistencia social similares
Además, se podrán compatibilizar con trabajos a tiempo parcial, indemnizaciones por fin de contrato y prestaciones por hijos a cargo.
Esta flexibilidad adicional se sujetará a ciertos requisitos de ingresos, establecidos por la Seguridad Social.
A continuación, te detallamos un resumen de las compatibilidades:
Ayuda Compatible | Detalles |
---|---|
Ingreso Mínimo Vital (IMV) | Se podrá recibir junto con el subsidio por desempleo. |
Salarios Sociales | Ayudas similares de asistencia social también serán compatibles. |
Trabajo a tiempo parcial | Es posible trabajar a tiempo parcial y recibir el subsidio por desempleo. |
Indemnización por fin de contrato | Compatibilidad con la indemnización correspondiente al finalizar un contrato. |
Prestaciones por hijos a cargo | Estas prestaciones de la Seguridad Social se podrán percibir junto al subsidio. |
Además, se elimina el mes de espera para poder pedir el subsidio por desempleo cuando se agota el Paro, y la actual deducción en la cuantía del subsidio, por trabajo a tiempo parcial.
También se reducen a 10 las peonadas necesarias para que los jornaleros de Andalucía y Extremadura puedan acceder al subsidio agrario y las renovaciones se realizarán trimestralmente, para agilizar y rebajar la carga burocrática.