¿Cuántos días de vacaciones puede elegir el trabajador?

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¿Puede elegir el trabajador sus días de vacaciones? Comenzado ya el varanos aún somos muchos los que no hemos solicitado nuestros días de vacaciones, y además también nos surge la duda de cuántos días podemos elegir nosotros, y cuantos la empresa.

Para comenzar debemos saber que estas son como mínimo de 30 días naturales, 2,5 días por cada mes trabajado, para que disfrutes durante el año. Pero el dilema está en quién decide qué periodo es el que te vas a tomar para disfrutar de ese anhelado descanso.

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¿Quién elige las vacaciones el trabajador o la empresa?


Según el art. 38.2 del Estatuto de los Trabajadores: «las vacaciones que debe disfrutar un trabajador se acuerdan entre la empresa y el trabajador, no pudiéndose imponer por ninguna de las partes«.

Lo habitual es que tu puedas elegir las fechas en las que vas a disfrutar de tus vacaciones, llegando a acuerdos en consonancia con otros compañeros y con las necesidades de la propia empresa.

El periodo vacacional queda recogido en el convenio colectivo de la empresa, y es obligado que comuniques cuándo quieres tomarte tus vacaciones, con un par de meses de antelación dentro de ese periodo.

En el caso de que el convenio no diga nada, estas se establecerán de mutuo acuerdo. De igual manera quedará reflejado en el convenio, si estas se pueden fraccionar en varios periodos, pero según el Estatuto, uno de esos periodos debe ser de al menos 15 días.

De la misma manera, si la empresa te impone cuándo debes tomarte las vacaciones y no estás de acuerdo, lo puedes impugnar en un plazo máximo de 20 días hábiles y será el juzgado social competente, el que se encargue de esta polémica.

Por otra parte, no es cierto que el trabajador escoge 15 días y la empresa puede decidir los otros 15, salvo que quede reflejado en el convenio colectivo.

¿Cuántos días de vacaciones te corresponden?


Según el Estatuto de los Trabajadores, este periodo no puede ser inferior a 30 días naturales por 12 meses de trabajo.

En concreto podrás disfrutar de dos días y medio, por cada mes trabajado. Igualmente, las fechas de las vacaciones se asignan según el convenio de la empresa.

La empresa no te puede descontar días de vacaciones por ningún motivo, ni porque hayas faltado al trabajo. En este caso, te lo puede descontar de la nómina, pero no de las vacaciones.

De igual manera, el periodo de vacaciones anuales retribuidas, no te lo podrá recompensar la empresa económicamente en ningún caso.