Dirección General de Tributos de España: Los hombres no podrán deducirse el IRPF por gastos de guardería

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La Dirección General de Tributos de España, órgano directivo del Ministerio de Hacienda y Función Pública, ha emitido una declaración dejando claro que los hombres no podrán beneficiarse de la deducción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), de hasta 1.000 euros por los gastos de guardería de hijos menores de tres años.

Este beneficio, que se suma a la deducción de hasta 1.200 euros que las mujeres disfrutan desde 2015 por tener hijos menores de tres años, fue incorporado mediante la Ley de Presupuestos Generales en 2018.

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Casos en los que el hombre sí podrá deducirse en el IRPF los gastos de guardería

La Dirección General de Tributos de España, en respuesta a una consulta de Tributos del pasado 21 de noviembre, reitera que la deducción por maternidad estipulada en el artículo 81 de la Ley del IRPF, es exclusiva para las mujeres. Salvo en casos excepcionales, como el fallecimiento de la madre o la concesión exclusiva de la guarda y custodia al padre.

La excepción también se aplica a la deducción en el IRPF por gastos de guardería, ya que el segundo punto del artículo 81, permite un incremento de hasta 1.000 euros adicionales, cuando el contribuyente ha cubierto gastos de custodia del hijo menor en guarderías autorizadas. En otras palabras, la deducción por guardería está vinculada directamente a la deducción por maternidad y por este motivo, reservada exclusivamente para las mujeres.

Las guarderías sin autorización administrativa como centro educativo también son deducibles en el IRPF

Es importante señalar que el Tribunal Supremo ha contradicho el enfoque restrictivo de Hacienda, en este asunto. En dos sentencias emitidas el 8 de enero, el Supremo favoreció a las madres. Así, eliminó la exigencia de que el centro cuente con la autorización administrativa, como centro educativo. De esta manera las madres podrán deducirse los gastos en el IRPF.

El Tribunal argumentó que este requisito es inviable, ya que las guarderías tienen una función principal de custodia, fuera del ámbito educativo.