Herencia sin hijos y sin testamento: ¿Quiénes pueden cobrarla?
A medida que pasan los años, se acerca el momento de determinar quién puede cobrar la herencia cuando ya no estemos. Para ello, elaboramos nuestro testamento, un documento en el que expresamos nuestra última voluntad respecto a la distribución de nuestros bienes.
En este se determina a quien queremos dejar nuestro patrimonio y quienes son nuestros herederos. Sin embargo muchas personas no son precavidas, y no redactan su testamento lo que complica el reparto de sus bienes en caso de fallecimiento.
¿Quién puede cobrar una herencia?
Todo lo relacionado con la incógnita de quien puede cobrar una herencia está establecido en el El Código Civil, que regula aspectos vinculados al testamento y el legado, determinando tanto el orden como quiénes son los herederos forzosos. Según estas normativas, los hijos son los primeros en heredar tras el fallecimiento de una persona. Pero, ¿Qué ocurre si no hay hijos?.
Cuando una persona fallece sin hijos, la sucesión hereditaria sigue un orden legal establecido. En primera instancia, los padres del difunto serán los herederos. En este contexto, si hay un consorte, este será el que reciba el usufructo viudal del 50% de la herencia, mientras que la otra mitad será heredada por los padres.
Si sus padres tampoco viven, el cónyuge tendrá derecho al usufructo de dos tercios de la herencia. Si no hubiese pareja, la herencia se distribuirá entre los hermanos del difunto, y en defecto de estos, entre sobrinos, tíos o primos.
En el escenario más extremo, si no hay descendientes, ascendientes, cónyuge, hermanos ni otros parientes cercanos, que puedan o quieran cobrar la herencia, los bienes del fallecido serán destinados al Estado.
En qué orden se enumeran los herederos forzosos
En primer lugar en poder cobrar la herencia serán los herederos forzosos. Según nuestro Código Civil los herederos forzosos siguen este orden:
- Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes
- Si no tuviese hijos el fallecido/a, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes
- El viudo o viuda según establece este Código Civil.
Es importante destacar que, en ausencia de un testamento que establezca disposiciones específicas, la ley determinará la distribución de la herencia, siguiendo el orden mencionado anteriormente. Además, la validez del testamento no dependerá de la aceptación del heredero nombrado o de la capacidad del mismo para heredar. En caso de que el heredero designado no pueda o no acepte la herencia, se seguirá el orden legal de sucesión.