Incompatibilidad entre la pensión de Gran Invalidez y el trabajo: Así lo aclara el Tribunal Supremo

incompatibilidad entre la pensión de gran invalidez y el trabajo
Anuncio

El Tribunal Supremo ha establecido un precedente importante al decidir que las pensiones de gran invalidez o incapacidad absoluta, presentan incompatibilidad con la realización de cualquier trabajo remunerado que no sea de carácter marginal.

Esta resolución surge tras el caso de un trabajador a quien se le había reconocido una incapacidad permanente de gran invalidez. Este solicitaba compatibilizar esta pensión, con su actividad laboral de vendedor de cupones en la Once.

Anuncio

Tribunal Supremo: Incompatibilidad entre la pensión de gran invalidez y el trabajo remunerado


Con el fin de documentar y justificar la incompatibilidad entre la pensión de gran invalidez y la absoluta, con el trabajo remunerado, tomamos como modelo un caso reciente visto por el Tribunal Supremo.

En este se cuestionó si un empleado de la ONCE, con Gran Invalidez reconocida, podía continuar vendiendo cupones, sin afectar su derecho a la pensión.

Inicialmente, al trabajador se le reconoció Incapacidad Total Permanente, debido a su pérdida de visión, y posteriormente comenzó a trabajar vendiendo cupones.

Tras pedir una revisión, que elevaba su incapacidad a gran invalidez, su solicitud fue denegada inicialmente, pero luego fue aprobada por un tribunal.

El fallo judicial especifica, que la Pensión de Gran Invalidez está destinada a personas que necesitan asistencia para realizar actividades vitales básicas, tales como vestirse o alimentarse.

Según el Supremo, realizar un trabajo remunerado contradice el propósito de estas ayudas. Estas están destinadas a compensar la falta de ingresos debido a la incapacidad severa.

  • Actividades permitidas: Solo se permiten tareas consideradas marginales o insignificantes que no requieran registro en la Seguridad Social.
  • Contexto legal: La ley de la Seguridad Social, permite ciertas actividades laborales para pensionistas de Incapacidad Absoluta o Gran Invalidez. Esto es así siempre que estas no supongan una mejora en la capacidad laboral, que pudiera motivar una revisión del grado de invalidez.


Detalles de la sentencia


La ejecución provisional de la sentencia, que reconocía la Gran Invalidez, permitió el pago temporal de la pensión, a pesar de los recursos del INSS.

No obstante, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, al revisar el caso, aceptó el recurso del INSS.

Así, este tribunal sostuvo la incompatibilidad entre la pensión y los ingresos por trabajo, revocando la decisión anterior.

Recurso de Casación

El trabajador apeló esta decisión, argumentando que existía una infracción legal y citando una sentencia anterior que encontraba compatible la Incapacidad Permanente con la actividad laboral marginal.

Con este recurso, se resaltaba la discrepancia entre distintas sentencias sobre casos similares.

Incompatibilidad entre la Pensión de Gran Invalidez y el trabajo

El tribunal revisó la jurisprudencia, que en algunos casos había permitido la compatibilidad entre la Pensión por Gran Invalidez y trabajos de mínima significación.

Sin embargo, la tendencia reciente ha sido más restrictiva, enfatizando que las prestaciones por incapacidad deben sustituir totalmente los ingresos perdidos, lo que hace incompatibles las actividades que generan ingresos regulares y significativos.

La sentencia final confirmó la incompatibilidad entre la percepción de la Pensión de Gran Invalidez y el trabajo realizado por el demandante en la ONCE, rechazando el recurso de casación y estableciendo un precedente importante para casos futuros.

Razones para la retirada de la pensión

La decisión del Tribunal también arroja luz sobre la incompatibilidad entre la Pensión de Gran Invalidez y el trabajo y aclara las condiciones, bajo las cuales se puede revisar o retirar la Pensión de Incapacidad Permanente:

  • Iniciar un empleo incompatible: Comenzar un trabajo que no se alinea con el nivel de incapacidad reconocido.
  • Mejoría en el estado de salud: Cambios significativos en la condición de salud, que puedan modificar las restricciones laborales previamente establecidas.
  • Errores en el diagnóstico: Detectar fallos en la evaluación original de la incapacidad.
  • Conductas contradictorias: Realizar actividades que contradigan las limitaciones impuestas por la incapacidad declarada.
  • Evaluaciones médicas actualizadas: Si los informes recientes indican mejorías, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, puede reevaluar la capacidad laboral del beneficiario.

Este veredicto subraya la rigurosidad con la que se debe tratar la compatibilidad entre las pensiones de incapacidad y la actividad laboral.

Así se garantiza que estas ayudas estén dirigidas a aquellos que no tienen la capacidad de sostener un empleo, debido a sus condiciones.

Este fallo no solo define los límites de la actividad laboral permitida para los beneficiarios de estas pensiones, sino que también protege la integridad del sistema de Seguridad Social, asegurando que los recursos se distribuyan adecuadamente.