Partición de Herencia: ¿Quién se queda con «la pasta y los bienes» si no hay testamento?

herencia sin testamento
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La repartición de una herencia siempre es un tema complicado y más aún, cuando no hay testamento. Lo común y más normal es que este se haga en vida, aunque existen muchos casos en los que tras el fallecimiento, los familiares descubren que no se ha hecho. Y es aquí cuando llega la pregunta del millón ¿Cómo se reparte una herencia sin testamento?.

Cuando una herencia no cuenta con un testamento que la regule, es necesario recurrir a las disposiciones del Código Civil para determinar el orden de herederos. Este proceso se basa en una serie de criterios que establecen, quiénes tienen derecho a heredar y en qué proporción.

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¿Quién cobra primero en una Herencia sin testamento?


En primer lugar y como es lógico se encuentran los hijos o descendientes directos. Para estos la proporción sería a partes iguales. Aunque es importante saber que si alguno de estos ha fallecido, su parte pasa directamente a sus propios descendientes, es decir los nietos.

Si el difunto/a no contase con hijos o descendientes, los siguientes en la línea de herederos serían los padres o ascendientes más cercanos. En esta situación de herencia sin testamento, madre y padre cobrarían a partes iguales.

En último lugar quedarían los hermanos y otros parientes ya que si no hay descendientes ni ascendientes directos, el cónyuge sería quien tendría derecho a cobrar dicha herencia. Excepto que estuvieran separados judicialmente en el momento del deceso, en este caso el cónyuge no tendría derecho a nada.




La Herencia para el Estado


Si ninguna de las categorías de herederos mencionadas anteriormente se aplica, y no hay familiares directos ni parientes cercanos, la herencia pasa al Estado. Es importante tener en cuenta que algunas Comunidades Autónomas en España tienen sus propias regulaciones en materia de sucesiones, lo que incluye diferencias en el orden de herencia sin testamento.


Algunas de estas regiones incluyen Navarra, Cataluña, Islas Baleares, Aragón, País Vasco y Galicia, aunque siempre respetando las normas centrales del Código Civil español.