¿Quién tiene derecho al Complemento a Mínimos? Tabla con el límite de ingresos y cuantía
Los pensionistas de la Seguridad Social en España, que no tengan otros ingresos significativos, pueden recibir complementos para alcanzar la pensión mínima. Esto aplica a aquellos con ingresos inferiores a 7.939 euros anuales, cumpliendo ciertos requisitos.
Aquellos que residen en España y no superan el límite de ingresos establecido, pueden acceder a estos complementos. Además, la residencia en el extranjero por menos de 90 días al año, no afecta este beneficio.
Requisitos para el Complemento a Mínimos
Los pensionistas con una pensión reconocida, por debajo del mínimo establecido, pueden solicitar un complemento económico.
Este se otorga según los ingresos del solicitante, otras pensiones recibidas y su situación familiar.
El importe del complemento tiene ciertas limitaciones:
- Pensiones causadas a partir de 2013: No puede exceder el importe de las pensiones no contributivas.
- Cónyuge a cargo: El límite se basa en la pensión no contributiva para dos beneficiarios.
- Gran invalidez: Los complementos para asistencia personal no están sujetos a estos límites.
Incompatibilidad y Límites
Los complementos por mínimos no son compatibles con ingresos del trabajo, capital o actividades económicas que superen los 7.939 euros anuales.
Así mismo para pensiones con cónyuge a cargo, el límite se incrementa a 9.260 euros anuales.
Si los ingresos totales del solicitante y la pensión son inferiores a estos límites más el importe anual de la pensión mínima, se concede un complemento para alcanzar la diferencia.
Cálculo del importe del Complemento a Mínimos
- Pensión única: La diferencia entre la pensión reconocida y el mínimo establecido.
- Múltiples pensiones: Se reconoce el complemento, si la suma de todas las pensiones es inferior al mínimo correspondiente. El complemento será la diferencia necesaria.
Modalidades de convivencia y dependencia económica
El complemento varía según la situación familiar del pensionista:
- Cónyuge a cargo: Convivencia y dependencia económica del cónyuge. Ingresos combinados deben ser inferiores a 9.260 euros anuales.
- Cónyuge no a cargo: Convivencia sin dependencia económica. Los ingresos del pensionista deben ser inferiores a 7.939 euros anuales.
- Unidad económica unipersonal: Pensionista sin cónyuge. Ingresos inferiores a 7.939 euros anuales.
- Viudedad con cargas familiares: Ingresos inferiores a 7.939 euros anuales y cargas familiares reconocidas.
Se consideran cargas familiares la convivencia con hijos menores de 26 años o mayores incapacitados con al menos 33% de discapacidad. También incluye menores acogidos.
Obligaciones de comunicación
Los pensionistas que reciban estos complementos deben notificar cualquier cambio en sus ingresos que supere los 7.939 euros anuales.
También deben informar sobre variaciones en su estado civil o situación económica del cónyuge.
Las entidades gestoras pueden requerir declaraciones de ingresos en cualquier momento.
Tabla de Límite de Ingresos y Complementos
Situación | Límite de Ingresos Anuales (Euros) | Complemento Máximo Anual (Euros) |
---|---|---|
Sin cónyuge | 7.939 | Diferencia hasta el mínimo |
Con cónyuge a cargo | 9.260 | Diferencia hasta el mínimo |
Cónyuge no a cargo | 7.939 | Diferencia hasta el mínimo |
Viudedad con cargas | 7.939 | Diferencia hasta el mínimo |
[Incompatibilidad entre la pensión de Gran Invalidez y el trabajo: Así lo aclara el Tribunal Supremo]
Características del Complemento a Mínimos
Los complementos por mínimos no son consolidables y pueden ser absorbidos por futuros incrementos en las pensiones del beneficiario/a.
Si el complemento se solicita después de reconocer la pensión, sus efectos retroactivos se limitan a tres meses anteriores a la solicitud, siempre que se cumplan los requisitos desde ese momento.
Los pensionistas deben estar atentos a los cambios en sus circunstancias económicas para mantener el derecho a estos complementos y evitar sanciones por no notificar cambios relevantes a las entidades gestoras, según informa el Ministerio de Trabajo y Economía Social.