Indemnizaciones por despido por causa de fuerza mayor
Se considera despido por causa de fuerza mayor aquellos que son por causas imprevisibles e independientes de la voluntad de la empresa, ajenos tanto al empresario como al trabajador. En este tipo de despidos, la Autoridad Laboral interviene para determinar si la causa por fuerza mayor alegada por la empresa existe. Es decir, en esta modalidad de extinción de contrato es necesaria una autorización administrativa.
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Clases de despido por causa de fuerza mayor
Se considera despido por causa de fuerza mayor lo acontecidos por fenómenos de carácter natural como por ejemplo: terremotos, incendios, explosiones, inundaciones, sequías, erupciones volcánicas, maremotos, plagas, pandemias, …. Desde el 10/01/2016, los despidos que se produzcan como consecuencia directa de una emergencia de protección civil, son considerados provenientes de causa por fuerza mayor. También constituyen causa de fuerza mayor aquellos supuestos derivados de una decisión judicial o administrativa que impida continuar. Éstos deben tener carácter definitivo el desarrollo de la actividad empresarial. En estos supuestos se ha de constatar que aquéllos no son consecuencia de una actuación empresarial que infrinja o haya infringido la Ley. No son supuestos de causa de fuerza mayor aquellos en los que el empresario puede prever la situación, sin perjuicio de que estos motivos puedan concurrir en causas de despido objetivo.
Procedimiento de despido por fuerza mayor
Se inicia mediante la solicitud de la empresa a la Autoridad Laboral junto con la aportación de los medios de prueba oportunos para acreditar la causa por fuerza mayor. Simultáneamente, se debe dar traslado de la comunicación a la representación legal de los trabajadores. A partir de la fecha de registro de la solicitud, la Autoridad Laboral dispone como máximo de 5 días para emitir la correspondiente resolución. La misma sólo se puede pronunciar sobre la existencia o no de la causa de fuerza mayor.
En caso de constatarse la causa de fuerza mayor, la empresa podrá gestionar los correspondientes despidos. La empresa deberá facilitar al trabajador una carta de despido alegando la causa de la extinción del contrato. Además de su indemnización económica equivalente a 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades. Además, el empresario deberá notificar tales extinciones a la Autoridad Laboral y a los representantes legales de los trabajadores. Si no se constatase la causa de fuerza mayor, el empresario podría impugnar ante la jurisdicción social la resolución de la Autoridad Laboral.
Impugnación ante la Autoridad Laboral
Cualquiera de las partes pueden impugnar la resolución de la Autoridad Laboral ante la jurisdicción social, cuyos efectos de la sentencia podrán ser los siguientes:
La sentencia deja sin efectos la resolución impugnada por considerar que se han vulnerado derechos fundamentales o libertades públicas. En este caso, los trabajadores despedidos tendrán derecho a la inmediata readmisión y al abono de los salarios dejados de percibir.
La sentencia declara la anulación de la resolución por no haberse constatado causa de fuerza mayor o por no haberse cumplido los requisitos formales exigidos. En este caso, incumbe al empresario determinar si opta por la readmisión o por el pago de la indemnización aplicable a un despido improcedente. Si opta por el primer supuesto deberá abonar el pago de los correspondientes salarios dejados de percibir.