¿Cuándo se pasa de una incapacidad temporal a permanente?
Cuando un trabajador cumple 18 meses en situación de incapacidad temporal, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) tiene la potestad de iniciar un procedimiento, para evaluar si procede pasar a una incapacidad permanente.
Este proceso se puede iniciar de oficio, es decir, sin necesidad de que el trabajador lo solicite.
Actuación de oficio del INSS para pasar de una incapacidad temporal a permanente
En estos casos, el INSS puede tomar una de tres decisiones:
- Conceder una pensión de incapacidad permanente, que puede ser de cualquier grado, según la evaluación del caso.
- Extender la incapacidad temporal, si considera que el trabajador podría mejorar y reintegrarse a su actividad laboral en el futuro.
- Emitir el alta médica, finalizando así la situación de incapacidad temporal del trabajador.
Es importante destacar que el INSS no puede reconocer una incapacidad permanente, sin antes finalizar el periodo de incapacidad temporal.
Además, si se niega la incapacidad permanente, el trabajador es automáticamente dado de alta.
Opciones del trabajador antes de los 18 Meses
El trabajador no tiene que esperar pasivamente a que el INSS actúe. Antes de alcanzar los 18 meses de baja, puede solicitar él mismo la pensión de incapacidad permanente si considera que su condición lo justifica.
A continuación, presentamos los pasos que sigue el INSS tras esta solicitud:
- Análisis del caso: El INSS debe examinar la petición de forma detallada y personalizada.
- Plazo de resolución: Se dispone de 135 días hábiles para emitir una resolución.
Si la solicitud es denegada o no hay respuesta (silencio administrativo), el trabajador sigue en incapacidad temporal.
No obstante, puede presentar una nueva solicitud de incapacidad permanente, si no se emite una alta médica específica antes de los 18 meses.
Escenarios finales tras la prórroga de Incapacidad Temporal
Cuando el INSS otorga una última prórroga de incapacidad temporal, al cumplirse el periodo máximo solo existen dos posibles resultados:
- Concesión de la incapacidad permanente: El trabajador obtiene el derecho a percibir una pensión.
- Alta médica: Se deniega la incapacidad permanente, y el trabajador no puede continuar en incapacidad temporal por Ley.