DGT Advierte: MULTAS de hasta 100€ si echas Gasolina de esta forma

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Si actualmente nos cuesta y vemos muy caro el repostar combustibles en nuestros coches, la cosa está como para exponerse a pagar una multa por una infracción totalmente evitable. La DGT nos advierte de que estamos expuesto a recibir una sanción de hasta 100 euros si no repostamos conforme a lo establecido en sus normas. Estas sanciones están justificadas ya que de no cumplir con este imperativo estaríamos poniendo en riesgo la seguridad del resto de usuarios de las gasolineras.

¿Qué dice esta norma de la DGT?


En el artículo 115.3 del Reglamento de Circulación en España, se establece la obligatoriedad de apagar el motor del vehículo para llenar el depósito. Literalmente la norma dice lo siguiente: “Para cargar combustible en el depósito de un vehículo, éste debe hallarse con el motor parado. Los propietarios de aparatos distribuidores de combustibles o empleados de estos últimos no podrán facilitar los combustibles para su carga si no está parado el motor y apagadas las luces de los vehículos, los sistemas eléctricos como la radio y los dispositivos emisores de radiación electromagnética como los teléfonos móviles”.

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Lo normal y habitual es que cuando vamos solos esto se cumpla, ya que apagamos por completo el coche y sacamos la llave mientras repostamos. Pero también hay que reconocer que no siempre es así si llevamos compañía y dejamos dentro a otros ocupantes.

¿Quién es el responsable de la infracción?


Evidentemente es el conductor que está repostando sin cumplir con estas premisas, pero también lo es el empleado y propietario de la estación de servicios por haber permitido el suministro de combustible sin cumplir con esta norma. Las cantidades son exactamente igual para los dos casos.

¿Qué daños se intentan evitar?


Las ley establece de manera muy clara que es lo que debemos hacer al repostar combustible:

  • Apagar el motor del coche.
  • Desconectar la radio o el sistema de navegación.
  • No utilizar el teléfono móvil.

El sentido de esta normativa es evitar un incendio o explosión. Especial hincapié a día de hoy es el caso de los móviles, los cuales si pueden provocar una explosión al haber contacto entre alguna chispa o radiación electromagnética y los vapores de los combustibles. Por ello, habremos observado que en todos los establecimientos hay cartelería alertando de la obligatoriedad.

¿Cuánto es la multa de la DGT?


Aquellos conductores que no cumplan con el precepto de este reglamento se exponen a ser sancionado con multa de hasta 100 euros en el caso de que algún agente les vea cometiendo la infracción. Corregir esta más que evitable conducta nos puede suponer, además de un grave riesgo contra la seguridad de las personas, acarrearnos un gasto inesperado que disparará el desembolso mensualmente que realizamos al repostar combustible.

En el Código Sancionador de la DGT, el cual puedes descargar en este enlace, podemos observar que diferencia dos infracciones distintas. Ambas computan como sanciones leves y es de aplicación tanto para el conductor infractor, como para el operario de la estación de servicios. Las dos infracciones son estas:

  • Repostar con el motor encendido: Acarrea multas de hasta 100 euros.
  • Repostar sin estar apagadas las luces o los sistemas eléctricos del coche (radio, sistema multimedia, navegador etc.) provoca multas de hasta 100 euros.

Hay que tener en cuenta que hablamos de dos infracciones distintas, es decir, que nos pueden sancionar o bien por una de ellas, o bien por las dos.

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