Cuál es el límite para no tener que hacer la Declaración de la Renta

límite para no tener que hacer la Declaración de la Renta
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Hacienda pone unos límites por debajo de los cuales no hay obligación de hacer la Declaración de la Renta, no teniendo así que pagar el IRPF.

El próximo día 11 de Abril empieza el plazo para que presentemos ante la Agencia Tributaria nuestra declaración de Renta del ejercicio correspondiente al año 2022. Este plazo permanecerá abierto hasta el 30 de junio.

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Cual es el mínimo mínimo exento de tributación en la declaración de la Renta del ejercicio 2022


Este 2023 está acompañado de varias novedades fiscales por parte de la Agencia Tributaria. Así, los contribuyentes, deberán tener en cuenta estas novedades a la hora de realizar su Declaración de la Renta 2022. Entre estas novedades hay que destacar: aumenta el límite de ingresos para presentar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Así tenemos, que las personas con rentas por debajo de los 22.000 euros anuales también estarán exentos de presentar la declaración de la Renta. 

Otra de las novedades es que los contribuyentes que reciben sus salarios de dos o más pagadores, no están obligados a declarar, si la suma de las rentas no supera los 15.000 euros brutos anuales. Además de que la cantidad que abona el segundo pagador sea inferior a 1.500 euros.

Entre los colectivos que están exentos de presentar la Declaración de la Renta tenemos:

  • Las personas que reciben sus rendimientos sujetos a un tipo fijo de retención.
  • Las personas que reciben sus rendimientos de un pagador que no esté obligado a retener.
  • Las personas que perciban pensiones compensatorias o anualidades por alimentos del cónyuge.
  • Aquellos pensionistas que reciban una pensión de orfandad, viudedad, siempre y cuando éstas deriven de actos relacionados con el terrorismo.
  • Además, se incluyen las pensiones de incapacidad permanente ya sea absoluta o gran invalidez.

¿Cómo se hace la declaración de la Renta?


Para hacer la declaración de la Renta se deberá completar el modelo 100 y se podrá entregar, tanto de forma presencial con cita previa en las oficinas de Hacienda, como por teléfono o internet. 

En cualquier caso, la opción más utilizada es pedir el borrador, que la propia Agencia Tributaria elabora de manera automática para los contribuyentes que lo soliciten. Para solicitar el borrador, se debe acceder a la sede electrónica de la Agencia Tributaria con una de las identificaciones oficiales:

  • Sistema Cl@ve PIN. 
  • DNI electrónico. 
  • Certificado especial del DNI.

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