¿Qué Pensión me corresponde con 15 años cotizados?

pensión con 15 años cotizados
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Al aproximarse la edad de jubilación, surgen dudas sobre la cuantía que se recibirá como pensión, especialmente si sólo se han cotizado 15 años.

Esta cifra establece el umbral mínimo para acceder a una pensión contributiva en España, lo que genera duda entre aquellos que han alcanzado, o apenas superado este periodo de cotización.

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Pensión mínima con 15 años cotizados


Para quienes han contribuido al sistema durante 15 años, la pensión inicial se calcula como el 50% de la base reguladora.

Además según la Seguridad Social, «el tiempo mínimo que es necesario cotizar para poder acceder a una pensión de jubilación es de 15 años (5.475 días)«, de los cuales al menos, 2 deben incluirse dentro de los 15 años justo antes de adquirir el derecho. 

¿Cómo se determina la base reguladora?

La base reguladora se calcula, dividiendo por 350 las bases de cotización de los últimos 25 años, inmediatamente anteriores al mes de solicitar la jubilación.

Si durante este tiempo hubo meses sin cotización o con ingresos bajos, la cuantía de la pensión podría verse disminuida.

Factores que influyen en la pensión

Los diferentes escenarios laborales y personales, influyen directamente en la cuantía final de la pensión. Por ejemplo, los períodos de desempleo donde se recibe una prestación, así como las cotizaciones en distintos regímenes o países con acuerdos con la Seguridad Social, también se suman al tiempo de cotización.

Periodos especiales a considerar

  • Servicio militar: Tanto el servicio obligatorio como el voluntario, pueden incluirse en el cálculo.
  • Maternidad: Las mujeres pueden añadir 112 días por cada hijo nacido, y en caso de múltiples nacimientos simultáneos, se agregan días adicionales.
  • Excedencias: Las tomadas para cuidado de hijos o familiares también cuentan, dentro de los límites temporales establecidos.


Pensiones mínimas y complementos


Aquellos cuyas pensiones contributivas no lleguen al mínimo establecido, tras 15 años cotizados, tienen la opción de aumentar su ingreso, mediante el complemento a mínimos, para alcanzar la cuantía mínima señalada para cada tipo de pensión.

Estos serán incompatibles con los rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales, según se recoge en el artículo 59 LGSS, cuando las rentas superen los 8.942 euros al año (sin cónyuge a cargo), o los 10.430 al año (con cónyuge a cargo).

Tabla de Pensión Contributiva por Jubilación para 2024: Beneficiario/a con 65 años o más

Condición del pensionistaPensión mínima anual (100% base)Pensión con 50% base reguladora
Con cónyuge a cargo1.205,51 euros602,75 euros
Sin cónyuge962,73 euros481,36 euros
Cónyuge no a cargo913,85 euros456,92 euros