Indemnización por despido: ¿Cómo se calcula?
En primer lugar hay que distinguir entre los tipos de despido y la manera de reclamarlos judicialmente. Actualmente existen los siguientes tipos de despidos en España:
- Disciplinario
- Por causas objetivas (en su modalidad individual o colectivo)
- Despido por fuerza mayor
Judicialmente, se pueden declarar de diferente manera. Tipos de indemnización por despido:
- Procedentes
- Improcedentes
- Nulos
- Indemnizaciones por despido de causa de fuerza mayor
- ¿Tengo derecho a una indemnización por despido disciplinario?
Calcular indemnización por despido
Independientemente del tipo de despido, los parámetros que intervienen para el cálculo de indemnización por despido son los siguientes:
- Salario regulador: Establece el salario día a efectos del cálculo de indemnización.
- Antigüedad: Establece el número de meses trabajados desde la formalización del contrato hasta el momento del despido.
- Número de días por año trabajado: Habrá que tener en cuenta los topes establecidos por cada tipo de destino.
- ¿Cómo se calcula el salario regulador?: bastará con dividir el salario bruto anual entre 365 o 366 días, dependiendo de si el año es bisiesto o no. Si la estructura salarial es variable, se deben sumar todos los conceptos salariales percibidos durante el último año y dividirlo entre 365 o 366 días. En cualquier caso siempre se debe incorporar el importe bruto de las pagas extraordinarias.
- ¿Cómo calculamos la antigüedad?: Tenemos que expresarla en meses y días. Contaremos desde el inicio de la relación laboral entre empresa y trabajador y el fin de la misma. Según sentencia 2016 del TS para el cálculo de indemnización debemos incluir todos los contratos temporales previos al último concluido, caso de que existieran.
Cálculo de indemnización despido improcedente
Según de la Ley 3/2012 de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, se modifica el cálculo de la indemnización despido improcedente en:
Contratos suscritos a partir del 12/02/2012, se considera una indemnización de 33 días de indemnización por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades.
- Para contratos suscritos con anterioridad al 12/02/2012, se deben considerar 2 tramos:
- Un primer periodo comprendido entre la formalización del contrato y el 11 de febrero de 2012. A razón de 45 días de indemnización por año trabajado con un máximo de 42 mensualidades de salario.
- Un segundo periodo comprendido entre el 12 de febrero de 2012 y la fecha del despido. A razón de 33 días de indemnización por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades de salario.
En todo caso, la indemnización resultante no puede exceder de los 720 días de salario (24 mensualidades). Si el contrato es anterior al 12/02/2012, si del primer tramo se acumulase un número mayor de 720 días (estableciendo un límite en todo caso de 1260 días), se debe considerar ese importe generado como máximo indemnizatorio, sin aplicar el límite de 720 días y sin computar el importe indemnizatorio del siguiente tramo.
Cálculo por despido objetivo
Ya sea individual o colectivo, la ley determina su indemnización a razón de 20 días salario/año trabajado con un tope de 12 mensualidades de salario. No obstante, si se impugna el despido y éste se declara como improcedente, la indemnización sería la correspondiente al del despido improcedente.
¿Se puede pactar un indemnización superior a la legalmente establecida?
Siempre y cuando exista acuerdo entre empresario y trabajador o así lo establezca el convenio colectivo de aplicación. El cálculo de los días de indemnización por despido improcedente pueda ser superior a los límites legales descritos por la Ley. Este exceso se deberá tributar por la diferencia entre el importe de indemnización percibido y el límite legal recogido en el ET.
El IRPF en la indemnización por despido
El ingreso que obtiene el trabajador en concepto de indemnización por despido es considerado un rendimiento del trabajo personal. En consecuencia, la última reforma tributaria del IRPF del 2015 determina que deben tributar por IRPF aquellas indemnizaciones que superen el umbral de 180.000,00 €. No está exenta de gravamen la indemnización generada por el incumplimiento del plazo de 15 días de preaviso de los despidos objetivos.
En cualquier caso, para que la indemnización por despido esté exenta de gravamen, ésta debe ser acordada:
- Por conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación
- En el Juzgado de lo Social
- O por sentencia judicial.
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