Nueva decisión del Tribunal Supremo sobre las Devoluciones del impuesto de Plusvalía anteriores a 2017

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El Tribunal Supremo de España ha tomado una decisión relevante que podría tener un impacto significativo en las devoluciones del impuesto de plusvalía. Esta medida permitiría la devolución de este impuesto para las liquidaciones firmes que tuvieron lugar antes de la sentencia del Tribunal Constitucional de 2017. Esto será así, siempre y cuando no se haya producido un incremento en el valor del terreno.

El Tribunal Constitucional vuelve a corregir sus determinaciones. En concreto señala que «las disposiciones declaradas inconstitucionales deben considerarse nulas, lo que implica la posibilidad de revisión«. Esta corrección no se hizo en la sentencia de 2017.

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El Tribunal Supremo facilita el camino para la devolución de la plusvalía


En 2017, el Tribunal Constitucional determinó que no era legal imponer un impuesto cuando no existía una ganancia económica real. Además manifiesta que este impuesto era contrario al principio de capacidad económica establecido en la Constitución Española.

Sin embargo, una sentencia posterior en octubre de 2021, limitó quiénes podían reclamar la devolución de la plusvalía. De esta manera cierra la puerta a aquellos que no habían solicitado la devolución del impuesto antes de esa fecha.

En un auto emitido el 20 de julio de 2023, el Tribunal Supremo solicitó una revisión de la jurisprudencia. En esta se afirmaba que la declaración de inconstitucionalidad de 2017, no afecta a las liquidaciones y/o devoluciones del impuesto de plusvalía, que ya habían ganado firmeza. Además, señaló que «no es posible descartar categóricamente que los términos de la sentencia de 2022, puedan tener un impacto y permitir dudas sobre la plena vigencia de la jurisprudencia mencionada».

¿El Impuesto de Plusvalía se declara Inconstitucional?


En los últimos cinco años, el impuesto de plusvalía ha sido declarado inconstitucional en tres ocasiones, motivo por el que se podría solicitar su devolución:


  • En 2017: Afectando a la exigencia del pago del impuesto en casos de venta de viviendas con pérdidas económicas.
  • Año 2019: La prohibición de confiscación.
  • En 2021: La formula del cálculo de l impuesto de Plusvalía.

Así, la sentencia establece que no se aplicará el impuesto cuando no haya un aumento de valor entre la compra y la venta de la propiedad. Así cambió el artículo 107, definiendo que el impuesto se basa en el aumento del valor de la propiedad en un máximo de veinte años. De esta manera ajusta el método de cálculo. En resumen, se exime del impuesto cuando no hay ganancia de valor y se mejoraron las reglas y cálculos del impuesto.

Esta última decisión del Tribunal Supremo podría permitir más reclamaciones de devolución de este impuesto de Plusvalía en casos anteriores a la sentencia de 2017. Hacienda, a día de hoy, confirma que la plusvalía sólo se devolverá si se reclamó antes de la decisión de la Corte de Garantías.