Herencias: ¿Quién está exento de pagar el impuesto de sucesiones?

impuesto de sucesiones
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Recibir una herencia hoy día puede resultar más perjuicio que beneficio, debido al impuesto de sucesiones. Este tributo se aplica sobre los bienes y derechos que los herederos adquieren tras la muerte de un familiar, basándose en el patrimonio neto del fallecido/a, que es la diferencia entre sus posesiones y deudas.

De esta manera el impuesto de sucesiones recae directo sobre los herederos/as. Estos pueden ser testamentarios, quienes sean nombrados explícitamente en el testamento del difunto/a, o legales que son los designados por el Código Civil, en el caso de que no exista un testamento. Además esta jerarquía de sucesión sigue el orden de hijos y descendientes, ascendientes, cónyuge viudo/a, otros parientes como hermanos y en última instancia, el Estado. Ahora la pregunta es, ¿hay herederos/as que estén exentos del pago?

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Herederos/as exentos de pagar el impuesto de sucesiones


El Impuesto de Sucesiones se cede a las Comunidades Autónomas en España, otorgándoles la autoridad para recaudar este tributo. Esto significa que, en caso de heredar, debes dirigirte a las oficinas de Hacienda de la comunidad de residencia del fallecido. Independientemente de dónde residas tú, o dónde se encuentren ubicados los bienes heredados.

Cada comunidad tiene la libertad de determinar la tasa impositiva que aplicará al Impuesto de Sucesiones. Por ejemplo en las CCAA de Madrid, Murcia, Andalucía, Castilla y León y Cantabria el impuesto de sucesiones es prácticamente inexistente. Sin embrago, Asturias, la Comunidad Valenciana y Aragón son las comunidades donde heredar sale bastante más caro. Así que si tu herencia esta en el primer grupo, puedes estar exento de pagar el impuesto de sucesiones.

Otros Impuestos Relacionados


Recibir una herencia no se limita al Impuesto de Sucesiones. En algunos casos, otros impuestos pueden aplicarse a ciertos bienes o derechos heredados. Por ejemplo, si se hereda una vivienda, se deberá abonar el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, comúnmente conocido como «plusvalía municipal.»