Seguridad Social: ¿Cuándo podré jubilarme con el 100% de la pensión de jubilación?
Nos puede ocurrir que en el momento de alcanzar la edad de jubilación todavía no se haya llegado al objetivo. Pero existen varias alternativas para paliar esta situación y poder alargar la vida laboral de los trabajadores con el objetivo de que sigan realizando cotizaciones y, en paralelo, aumentar la cuantía de su futura pensión de jubilación.
¿Cómo puedo aumentar mi cotización a la Seguridad Social?
El objetivo de todos los trabajadores a lo largo de su vida laboral es conseguir poder mantener un nivel de vida aceptable y disfrutar, llegado su momento de una pensión de jubilación que les permita vivir sin estrecheces.
La jubilación demorada, a través de este mecanismo nos proporcionamos de beneficios adicionales por cada año trabajado de más desde la edad ordinaria de jubilación.
La jubilación flexible nos permite compatibilizar el cobrar un salario y parte de la pensión a la vez.
La Ley 21/2021, de 28 de diciembre, establece que todas aquellas personas que cumplan con los requisitos para cobrar una pensión contributiva de jubilación, disfrutarán de nuevas bonificaciones cuando demoren su retiro más allá de los 65 o 66 años y dos meses, dependiendo de si llegan a 37 años y 6 meses de cotización o no.
Existen 3 alternativas:
- La primera, conseguir un 4% extra de la base reguladora por cada año trabajado de más. La Seguridad Social tiene en cuenta dicha base reguladora para la obtención de la prestación y de ella depende su cuantía. Así el trabajador podrá alcanzar una mayor pensión en el futuro.
- La segunda alternativa es una cantidad a tanto alzado por cada año trabajado de más que dependerá de la cotización alcanzada al cumplir la edad de jubilación.
- La tercera alternativa u opción es una combinación de la primera y segunda.
Atrasar tu jubilación trabajando y cobrando pensión a la vez
Se llama jubilación flexible y ha sido modificada recientemente por la “Reforma Escrivá”. Con ella, al trabajador una vez pasada la edad de jubilación ordinaria, se le permite compatibilizar el cobro de la pensión con un trabajo a tiempo parcial, ya sea este por cuenta propia o por cuenta ajena.
Para optar a esta opción el trabajador debe cumplir con los requisitos de jubilación y debe tener derecho al 100% de la pensión y estar al menos un año en este régimen hasta jubilarse del todo. Durante el tiempo en el que compatibiliza esta situación, su pensión de jubilación se reducirá proporcionalmente a la duración de su jornada laboral. Se establece un máximo del 50% de pensión, es decir, puede trabajar un máximo de media jornada.
Una vez que esta «compatibilización» o modalidad llega a su fin, y calcule la pensión de jubilación. Ésta debe de ser con una nueva cuantía acorde a las nuevas cotizaciones realizadas.
Te dejamos este enlace a la página oficial de la Seguridad Social para que puedas contrastar esta información.