Consultar prestación por desempleo

Consultar prestación por desempleo

Para los interesados en consultar prestación por desempleo, ( SED ) es una prestación que se publicó en 2018 y que sustituye al Plan PREPARA y la ayuda PAE, prestaciones que ya no pueden solicitarse. Si eres parado de larga duración, has agotado todas las prestaciones y por lo tanto necesitas solicitar el subsidio extraordinario por desempleo sigue leyendo te lo explicamos todo.

Esta nueva prestación, el subsidio extraordinario por desempleo, es una ayuda del otorga el gobierno, para aquellas personas que se encuentran en una situación de riesgo de pobreza.

¿Cómo consultar mi prestación por desempleo?


Si quieres consultar tu prestación, debes seguir estos sencillos pasos:

  • Entra en la Sede Electrónica del SEPE.
  • Accede a la pestaña «Procedimientos y servicios«.
  • Selecciona «Personas«.
  • Pincha en «Consulte los datos y recibo de su prestación«.
  • Para finalizar haz clic en «Consultar prestación«.

De esta manera, habrás conseguido completar el proceso para consultar tu prestación y así, conocer su estado. 

¿Cuáles son los requisitos?


Hay dos tipos de requisitos, los generales y los específicos, según la situación en la que se encuentre el solicitante.

Hay dos modos de acceder al subsidio extraordinario 

  • Haber agotado los subsidios por desempleo que se tuviera derecho a partir del 1 julio del 2018 y periodos entre 1/03/2018 y 05/07/2018.
  • Ser parados de larga duración, que hayan agotado las prestaciones por desempleo, la RAI o el Plan PREPARA.

Requisitos generales para subsidio extraordinario por desempleo


En primer lugar, vamos a detallar los requisitos generales, que deben cumplirse para cualquiera de los dos modos:

  • Carecer de rentas. No pueden ser superior al 75% del salario mínimo interprofesional, excluidas la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
  • Acreditar cargas familiares, es decir, hijos menores de 26 años que sus rentas sumadas y divididas por el número de personas que formen el núcleo familiar no superen sumadas el 75% SMI.
  • No tener derecho a beneficiarse otras ayudas y/o prestaciones, en concreto la de PAE. Si han cobrado esta ayuda, no podrán solicitar el subsidio extraordinario (SED).
  • Tampoco pueden solicitar esta prestación los que ya se hayan beneficiado de ella anteriormente.
  • Haber cesado de forma no voluntaria en su trabajo, si ha trabajo después de haber terminado la última prestación a la que tuviese derecho.

Requisitos específicos para el subsidio extraordinario por desempleo


Como hemos dicho antes, hay dos modos o vías para acceder al subsidio extraordinario por desempleo, por lo tanto, cada vía de acceso tendrá sus requisitos.

Requisitos específicos para los grupos que hayan agotado el subsidio por desempleo 01/03/2018

Para este grupo de personas, tienen como requisitos específicos, estar como demandante de empleo durante el mes de espera, sin haber rechazado oferta de trabajo.

Tampoco deben de haber rechazado cursos de formación, promoción y acreditar que está en búsqueda activa de empleo.

Personas excluidas por este modo:

  • Las personas mayores de 52 años que tengan derecho a la pensión contributiva por jubilación.
  • Las personas trabajadoras eventuales en el sistema agrario, que tengan derecho al subsidio por desempleo.
  • Los programas como la RAI, PRODI O PREPARA.

Requisitos específicos para los grupos de parados de larga duración

  • Haber terminado y agotado las siguientes prestaciones:
    • Prestación por desempleo o subsidio por desempleo
    • RAI
    • PRODI
    • PREPARA
  • Ser parado de larga duración, es decir, haber estado como demandante de empleo los 365 días, al menos en los 18 meses anteriores a la fecha de solicitud del SED.
  • Estar como demandante de empleo en el día 1 de mayo 2018.
  • Demostrar que ha estado en búsqueda activa de empleo en el mes justo anterior a la solicitud del subsidio extraordinario por desempleo.
  • Haber sido despedido del trabajo que anteriormente ocupaba.

Este ayuda se cobra durante 6 meses y no es posible renovarla, es decir, una vez terminada ya no podrás solicitarla otra vez.

Te dejamos enlace al SEPE, donde podrás ampliar y completar todas esta información.


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