Descanso en el trabajo por Ley: Estas son las horas que te corresponden en tu Jornada Laboral
El Estatuto de los Trabajadores establece, que los trabajadores tienen derecho a un tiempo determinado de descanso en el trabajo por Ley. Según el artículo 34, estos tienen derecho a un descanso de al menos 15 minutos, cuando la jornada diaria sea superior a 6 horas. Además, el Estatuto también contempla el descanso entre jornadas laborales. Según el artículo 34.3, el período mínimo de descanso entre jornadas, debe ser de 12 horas consecutivas.
¿Qué dice la Ley sobre el derecho al descanso en el trabajo?
Es importante tener en cuenta que descanso en el trabajo marcado por Ley, son los mínimos establecidos. Por lo tanto es posible que tu convenio colectivo o contrato de trabajo, contemple períodos de descanso más amplios. Es importante que revises el convenio que regula tu actividad laboral, aplicable a tu sector o consultar tu contrato laboral, para conocer los derechos específicos relacionados con el descanso entre las horas de tu jornada de trabajo.
Como trabajador, tienes derecho a un descanso mínimo durante la jornada laboral, según lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores. De acuerdo con el artículo 34, tienes derecho a un descanso de al menos 15 minutos, cuando tu jornada diaria supere las 6 horas. Por otro lado, este periodo de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo, cuando así esté establecido por convenio colectivo o contrato de trabajo.
Así mismo, en el caso de los trabajadores menores de dieciocho años, el periodo de descanso en el trabajo por Ley, tendrá una duración mínima de treinta minutos. Esta debe establecerse, siempre que la duración de la jornada, sea superior a cuatro horas y media ininterrumpidas.
Cuanto tiempo hay que descansar entre dos jornadas laborales
Además, es importante mencionar que también tienes derecho a un período de descanso entre jornadas de trabajo. Según la Ley debes disfrutar de un descanso de 12 horas consecutivas, entre el final de una jornada laboral y el comienzo de la siguiente. Además es importante que sepas, que el número de horas de trabajo efectivo no podrá ser superior a nueve diarias.
Esto tiene una excepción y es que por Convenio Colectivo o, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otra distribución del tiempo de trabajo diario, respetando en todo caso, el descanso en el trabajo que establece la Ley. En cambio para los menores de edad, esta jornada no podrá superar más de ocho horas diarias de trabajo efectivo.
Desde el Ministerio de Trabajo y previa consulta a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, podrás establecer ampliaciones o limitaciones en la ordenación y duración de la jornada de trabajo y de los descansos. Así como en las obligaciones de registro de jornada, para aquellos sectores, trabajos y categorías profesionales, que por sus peculiaridades así lo requieran.
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