7 Pasos para cobrar una Herencia sin retrasos

cobrar una herencia
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En primer lugar, tras el fallecimiento de un familiar del que se es heredero y del que se va a cobrar su herencia, hay que saber que los bancos solicitan una acreditación para certificar la condición de heredero, y así poder acceder a las cuentas bancarias del familiar fallecido.

La Herencia se reparte ante Notario, dependiendo de si hay o no testamento, donde en ocasiones surgen complicaciones legales, sobre todo en el caso de que el fallecido no hubiese dejado sus últimas voluntades, ni hubiese testado. Estas pueden alargar el proceso del cobro de la Herencia, durante meses o incluso años.

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Pasos para cobrar una Herencia con testamento


Antes de cobrar una Herencia en España, hay una serie de pasos que se deben seguir con pulcritud para evitar esos problemas legales, que hagan de este proceso algo interminable.

En primer lugar preparar la documentación necesaria, así como las acreditaciones requeridas. Te mostramos el paso a paso de este trámite:

  • Obtener Documentos Esenciales:
    • Certificado de Defunción.
    • Certificado de Actos de Última Voluntad.
    • Certificado de seguros con coberturas de fallecimiento, para iniciar este proceso.
  • Pedir cita en el Notario: A este debes acudir con el Certificado de Actos de Última Voluntad, para obtener una copia autorizada del testamento.
  • Declaración de Herederos Abintestato: En caso de que no haya testamento, se debe realizar una declaración de herederos.
  • Inventario de Bienes: Se debe realizar un inventario detallado de los bienes heredados.
  • Liquidación de Impuestos: Finalmente, se debe liquidar los impuestos correspondientes:
  • Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones:
    • Se tiene que abonar en el plazo de 6 meses, en la delegación autonómica de Hacienda que corresponda.
    • La cuantía variará según en la Comunidad Autónoma a la que pertenezca.
  • Plusvalía o Impuesto sobre el Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana:
    • Este impuesto hay que pagarlo, cuando el fallecido fuese propietario de bienes inmuebles, los cuales se pueden localizar en el Registro de la Propiedad, donde se deberá solicitar el correspondiente Certificado Catastral, acreditando la condición de heredero.
    • El abono de este impuesto se debe hacer efectivo en el plazo de 6 meses que se pueden ampliar a otros 6, en el Ayuntamiento correspondiente.