¿Pueden rechazar mi solicitud del Ingreso Mínimo Vital por silencio administrativo?

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Con el comienzo del Ingreso Mínimo Vital en junio del 2020 la INSS recibió cientos de solicitudes de las personas que se encontraban en riesgo de exclusión social. Esta situación provocó el colapso del sistema para resolver la gestiones de esta prestación por lo que se decidió ampliar el plazo de tres meses, que hasta entonces era el establecido. Este plazo fue ampliado a seis meses, por real decreto, con el objetivo de que ninguna solicitud fuera desestimada por prescripción. A pesar de la ampliación del plazo, son muchas las personas y familias que aún no han tenido respuesta por parte de la administración sobre su solicitud. Por lo que pueden pensar que su solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.

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El INSS aclara y responde ante esta situación comunicando que si no se ha recibido respuesta pasado este plazo (seis meses), no debe entenderse como rechazada por silencio administrativo, por lo que no será necesario presentar una nueva solicitud o reclamarla, ya que el INSS continuará con el trámite de todas las solicitudes y responderá cuando estas estén resueltas.



¿Qué hacer si me deniegan el Ingreso Mínimo Vital?

Para poder reclamar el Ingreso Mínimo Vital debemos de esperar a que la administración resuelva nuestra solicitud y nos lo notifique. Como hemos dicho anteriormente, aunque haya pasado el plazo de seis meses no se entenderá denegada por silencio administrativo, hay que esperar que el INSS resuelva y lo comunique. Cuando nos han notificado que nuestra solicitud ha sido denegada podremos iniciar los siguientes trámites:

  • Reclamación por vía administrativa: antes de pasar a la vía judicial deberemos agotar previamente la vía administrativa. Para reclamar que te han denegado el Ingreso Mínimo Vital tendrás un plazo de 30 días hábiles(no contarán sábados, domingos y festivos).

La reclamación por vía administrativa consiste en hacer un escrito formal al órgano al que te diriges, en este caso al INSS. En la citada resolución debe de aparecer datos identificativos completos, número de referencia del procedimiento, exposición de alegaciones y pruebas documentales y lugar, fecha y firma del solicitante.

  • Reclamación por vía judicial: Una vez que hayas agotado la vía administrativa, tendrás un plazo de 30 días para iniciar tu reclamación por vía judicial. Este proceso es más costoso ya que, aunque no es obligatorio, es recomendable que estés asistido por un abogado.

¿Dónde debo presentar el escrito de la reclamación?

Cuando tengamos el escrito bien cumplimentado con todos los datos, tendremos que enviarlo y hacerlo llegar al registro correspondiente para ello tendrás tres formas de envío:

  • De manera telemática entrando en el siguiente enlace RED SARA. Este enlace te llevará directo al registro electrónico de la administración. Para esta opción necesitarás Clave certificado digital
  • De manera presencial en los centros CAISS, en este enlace cita previa CAISS  te llevará directo para solicitar cita en los centros de atención e información de la Seguridad Social.
  • En las oficinas de asistencia en materia de registros.
  • En la oficina de correos, mandando un correo administrativo. El escrito se presenta en sobre cerrado dirigido a la Dirección Provincial del INSS. Correos lo sella y lo envía. 

Para resolver la reclamación administrativa el organismo tiene un plazo de 45 días hábiles. Una vez pasado este plazo y sin contestación por parte de la administración se entenderá rechazada por silencio administrativo, y ya solo te quedará la vía judicial.