Desde el 1 de Junio: Estas son las 3 nuevas bajas médicas por Incapacidad Temporal que afectan a las mujeres
A partir del próximo 1 de Junio de 2023, se pondrán en marcha tres nuevas bajas médicas. Esta medida está relacionada con la incapacidad temporal por enfermedad o accidentes no laborales. Tienen el propósito de promover la conciliación del derecho a la salud y el trabajo de las mujeres. A partir de ahora, se implementarán tres situaciones, por contingencias comunes, que están destinadas a abordar, el tema de la salud en la mujer. Estas medidas buscan brindar un apoyo específico a las trabajadoras, reconociendo las particularidades y desafíos a los que se enfrentan. Es un paso importante hacia la promoción de un entorno laboral más inclusivo y saludable para todas las mujeres.
Situaciones especiales de la nueva Ley sobre la salud de las mujeres
Esta Ley entra en vigor el 1 de junio de 2023 y contempla 3 nuevas bajas médicas por incapacidad temporal. Estas se recogen en la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero. La Seguridad Social reconoce en esta Ley, nuevas situaciones de baja médica, para las mujeres trabajadoras, que serán las beneficiadas por esta medida.
Estas, responden a la importancia de conciliar la salud y el empleo, reconociendo que las mujeres, a menudo enfrentan desafíos adicionales debido a su rol en la sociedad y su participación en el mercado laboral. Al establecer estas situaciones especiales, se pretende garantizar que las mujeres tengan acceso a los recursos necesarios y a una atención adecuada, cuando se encuentren en situaciones de incapacidad temporal por contingencias comunes.
Las nuevas bajas médicas por Incapacidad Temporal que entran en vigor el 1 de Junio de 2023
La mayoría de las mujeres, en edad fértil, suelen encontrarse en alguna de estas situaciones. A partir del 1 de Junio, te ampara la Seguridad Social, con una baja laboral por contingencia común:
- Baja por regla dolorosa: la menstruación que se considere incapacitante, debido a dolor o la hemorragia, va a dar derecho a una baja temporal. En general se trata de una situación de incapacidad derivada de una dismenorrea o fuerte dolor, relacionado con la menstruación, generada por una patología previamente diagnosticada. A diferencia de lo que ocurre con el resto de incapacidades temporales, en las que se empieza a cobrar la prestación a partir del cuarto día, en la de menstruación incapacitante secundaria, la Seguridad Social pagará el subsidio desde el mismo día de la baja en el trabajo. En este caso será el médico de cabecera, quien valore la enfermedad. De cualquier forma, lo normal es que estas mujeres presenten un historial médico recurrente de reglas dolorosas, lo que facilita la valoración médica.
- Baja por interrupción del embarazo: Esta situación, sea o no voluntaria, va a dar derecho a nuevas bajas médicas, mientras la mujer no se encuentre en condiciones para trabajar. La ley también elimina el plazo de reflexión de 3 días, que tenía la mujer para reflexionar sobre la decisión que pretenda tomar.
- Baja por gestación desde la semana 39: De las retribuciones de esta baja médica, se hará cargo la Seguridad Social desde el día siguiente de la baja y hasta el parto. De esta manera, el empresario va a abonar el sueldo completo desde el mismo día de la baja médica.
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