Estos son los días en que los bancos pagan el Ingreso Mínimo Vital en Marzo
Los días de cobro del Ingreso Mínimo Vital son ya bien conocidos por las personas que llevan tiempo recibiendo esta ayuda, pero que genera gran inquietud entre las que lo van a percibir por primera vez.
Según el Gobierno, como se manifiesta en el Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, «El derecho a recibir la prestación nacerá a partir del primer día del mes siguiente al de la fecha de presentación de la solicitud». Así pues, el día 1 de cada mes se cobrará esta ayuda por la Seguridad Social, y en caso de que el día 1 sea festivo el abono se hará al siguiente día hábil.
¿Cuáles son los días de cobro del Ingreso Mínimo Vital en Marzo?
Aunque el Ingreso mínimo Vital lo abone la Seguridad Social el día 1 de Abril, algunas entidades bancarias adelantan este pago unos días, así queda:
Abanca, Bankinter, Ibercaja, Sabadell | Entre el 23 y 25 de Marzo |
Santander | 24 marzo |
CaixaBank, BBVA, ING, Bankia, Liberbank, CajaSur, Kutxabank, Caja Rural | 25 marzo |
Deutsche Bank, Laboral Kutxa | 26 marzo |
Unicaja | 29 marzo |
Si me acaban de aprobar el IMV ¿Cuándo cobro el primer pago?
Todo depende de cuando te han aprobado el Ingreso Mínimo Vital y si estaba cerrada ya la nominal del mes de marzo, que cerró entre el día 10 y el 12. Si te lo aprobaron antes de esta fecha, te lo pagaran como al resto, el día 1 de Abril, o el día que lo abone tu banco. Pero si te la han concedido después de cerrar la nómina de Marzo, la cobraras el día 1 de Mayo.
¿Cuáles son los requisitos para acceder al Ingreso Mínimo Vital?
El IMV establece una “renta garantizada” para todo el territorio nacional a todas aquellas personas que cumplan los siguientes requisitos:
- Estar registrado como demandante de empleo.
- Haber solicitado previamente las prestaciones a las que se pudiera tener derecho.
- Tener al menos 23 años, o 18 años si hay menores a cargo y no ser beneficiario de pensión contributiva por jubilación o incapacidad permanente, ni de pensión no contributiva por invalidez o jubilación.
- Cumplir un año de residencia legal en España.
- Haber vivido independientemente al menos 1 año en el caso de familias y 3 años en el caso de personas solas.
- En el caso de unidades de convivencia, haberse formado al menos 1 año antes de la solicitud.
- Los ingresos mensuales máximos deben ser menores a 491,63 euros en el caso de una persona adulta que viva sola y se incrementan otros 147,49 euros más al mes por cada persona adicional, adulta o menor, que conviva en la unidad de convivencia hasta un máximo de 1.081,59 euros al mes.
- Así también podrán ser beneficiarias las personas que temporalmente sean usuarias de una prestación de servicio residencial, de carácter social, sanitario o socio-sanitario.
Existen excepciones a la obligación de cumplimiento de los requisitos para colectivos como las personas víctimas de trata, explotación sexual o violencia de género, que acrediten esta condición, a través de un informe emitido por los servicios que las atienden o por los servicios sociales públicos.
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