Empleados de hogar ¿Pueden solicitar la prestación por desempleo?

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Los empleados de hogar cotizan por el Sistema Especial para Empleados del hogar, así, cuando finaliza su contrato de trabajo, no tienen la opción de solicitar la prestación por desempleo, como recoge el SEPE, ya que al no haber estado cotizando por la Seguridad Social, no se contempla esta ayuda. A pesar de todo esto, hay una acepción por la que estos trabajadores y trabajadoras, empleados de hogar, pueden solicitar la prestación por desempleo en el SEPE.

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Régimen Especial para Empleados de Hogar ¿cotiza para el paro?

Este colectivo de Empleadas de hogar, compuesto en su mayoría por mujeres (el 85% aproximadamente), lleva muchos años reivindicando el derecho a la prestación por desempleo. Reclaman cotizar por el paro, pero actualmente la ley no lo permite. El Régimen Especial para Trabajadores del Hogar (2011), reguló que se cotizara por todas y cada una de las horas trabajadas y también se consiguieron mejoras en el tema de las bajas por enfermedad, pero quedó en el olvido el tema de la protección en caso de que la empleada del hogar cesara en su puesto de trabajo.

¿Qué se exige para poder solicitar la prestación por desempleo a una empleada de hogar 2022?

Visto lo expuesto, el SEPE señala una posibilidad para que los trabajadores de hogar tengan opción a cobrar el paro:

Tendrá derecho a la prestación por desempleo si en los seis años anteriores a su alta en la Seguridad Social como empleada o empleado de hogar cotizó, al menos, 360 días en el Régimen General o en otro Régimen de Seguridad Social con cotización por desempleo, siempre que la baja como persona empleada de hogar no haya sido voluntaria

¿Qué ayudas tiene una empleada de hogar 2022?

Actualmente existen varios tipos de ayudas, a los pueden optar, los trabajadores como empleados de hogar:

  • Prestación por incapacidad temporal
  • Prestación por incapacidad permanente
  • Maternidad y paternidad
  • Prestaciones familiares
  • Cuidado de menores con enfermedad grave
  • Subsidios por riesgo durante el embarazo y durante la lactancia natural

Subsidio por incapacidad temporal para Empleados de Hogar

Cuando una empleada de hogar presenta una contingencia, común o profesional,  que da lugar  una incapacidad temporal, tendrá derecho al subsidio por incapacidad temporal. Para que el trabajador o trabajadora puedan acceder a este subsidio deberá estar afiliado y dado de alta con una cotización de 180 días en los últimos 5 años. Si la contingencia es de índole profesional, no se necesitan cotizaciones previas.

¿Cuánto se cobrará por el subsidio por incapacidad temporal?

  • Por enfermedad común o accidente no laboral: La cantidad será del 60% de la base reguladora entre el día 4ª al 20ª ambos inclusive. El 75% a partir del día 21 hasta la fecha de remisión de la contingencia (alta). Esta ayuda se cobrará a partir del día 9 del suceso que causa la baja.
  • Por enfermedad laboral o accidente de trabajo: el importe corresponderá al 75% de la base de regulación y se cobrará desde el día siguiente a causar la baja laboral.

¿Cuál es la duración de la incapacidad temporal?

La prestación por la incapacidad temporal tendrá una duración hasta que la trabajadora esté de alta de nuevo en el Régimen Especial de Trabajadoras del Hogar. Tendrá una duración máxima de 365 días, que podrán ser prorrogados por otros 180 días más, si se considera que en esa ampliación podrá encontrarse la curación del profesional.

¿Qué requisitos se necesitan los empleados de hogar para el subsidio por incapacidad permanente?

Para poder obtener el subsidio de esta prestación es imprescindible haber cotizado 60 meses en los últimos 10 años. Si se está en situación de NO  alta, por accidente no laboral o enfermedad común y se accede a una gran invalidez o incapacidad permanente absoluta, los requerimientos serán de 15 años cotizados, y además, 3 de esos años tendrán que darse en los 10 últimos años al hecho que ha causado tal contingencia.

¿Cuántas pagas se cobran por incapacidad permanente?

Las pensiones no contributivas, ya sea por incapacidad permanente o por jubilación, en las trabajadoras pertenecientes al colectivo de empleadas del hogar, al igual que las pertenecientes al Régimen General de la Seguridad Social. Serán de 14 pagas al año, que corresponderían a 12 mensuales y dos pagas extraordinarias.

Para el resto de prestaciones ¿Qué condiciones se exigirán?

Maternidad, Paternidad, Cuidado de menores con enfermedad grave, Subsidios por riesgo durante el embarazo y durante la lactancia natural y ayudas familiares

Las trabajadoras de este colectivo de empleadas del hogar tendrán las mismas condiciones que las establecidas para el Régimen General aunque en algunos casos se den algunas peculiaridades.

Más información en la página web del Servicio Público de Empleo Estatal