Esta es la multa que la DGT ya no puede ponerte en 2023

sanciones de la DGT
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La Dirección General de Tráfico, modifica la Ley de Tráfico y Seguridad Vial con el fin de adaptarse a las nuevas tecnologías. Algunos de estos cambios, se facilitan con el uso de dispositivos móviles cuando se va a conducir, modificando de esta manera una de las sanciones de la DGT más común hasta el día de hoy. 

No llevar el carnet de conducir ya no será causa de sanción


Con la nueva normativa de la DGT, no será necesario llevar consigo el carnet de conducir, lo  que hasta ahora era una de las causas más comunes que generaban sanciones de la DGT. Y es que para librarte de esta multa, solo necesitarás bajarte la aplicación miDGT” al teléfono móvil.

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Hasta ahora, no llevar físicamente el carnet de conducir, era motivo de sanción por parte de la DGT. Desde enero del 2023, ya no será necesario llevarlo, al menos en formato físico, gracias a la app que ha creado la DGT, con la que el móvil pasa a ser el “carnet de conducir”.

Esta es una aplicación gratuita, con la que podrás llevar tu permiso de conducir y la documentación de tu coche en formato digital en tu teléfono móvil. Además, a través de esta app podrás pagar multas, reclamarlas y otras gestiones en relación a tu vehículo. Podrás acceder a esta app, con tu certificado digital, credenciales Cl@ve o con tus datos personales y una clave que la DGT te enviará vía SMS al móvil que tengan registrado a tu nombre.

Otras modificaciones presentadas por la DGT


Con respecto a la velocidad, también han surgido cambios. Una de las medidas que más polémica ha levantado, es la eliminación del margen para adelantar de 20 km/h en carreteras secundarias.

  • La velocidad máxima en carreteras convencionales, será de 90 km/h, independientemente de si se está o no adelantando.
  • Para adelantar una bicicleta o ciclomotor, deberá ocupar el carril contiguo al completo, si la vía tiene más de un carril para el mismo sentido. En caso de vía de un solo carril, mantener la distancia de 1,5 m. 
  • Será considerado como sanción grave aparcar, o parar en un carril bici.
  • Los radares móviles se activarán al superar en 7 Km/h el límite establecido. Así por ejemplo si el límite está en 100Km/h el radar saltará en los 108 Km/h.
  • La señalización en los tramos de obras, para adaptar la circulación con la presencia de operarios trabajando en la vía, para su mejorar lo máximo su protección.

En cuanto a este último punto, comentar que la correcta señalización en estos casos de obras:  

«es especialmente importante por cuanto deben ofrecer a los conductores la mayor información posible que les permita adaptar su conducción a las circunstancias de cada caso«.

Dirección General de Tráfico

En 2021 se contabilizaron 158 siniestros en las vías en obras, de los cuales 17 fueron trabajadores de las mismas, perdiendo la vida dos de ellos. Estos siniestros fueron causados, en su mayoría, por circular a una velocidad excesiva por dicha vía en obras o por distracción, tanto de los conductores de vehículos como por los mismos operarios.  


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