Sentencia del Tribunal Supremo: Si tienes un familiar que trabajó entre 1967 y 1978 puedes reclamarle a Hacienda hasta 4.000€

error Hacienda
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Un error cometido por Hacienda, puede hacer que tu bolsillo se vea aumentado con una devolución de entre 3.000 y 4.000 euros. Se trata de un fallo en la tributación del IRPF, que la Agencia Tributaria ha admitido, y que afecta a aquellos trabajadores que cotizaron entre 1967 y 1978, en algunos sectores.

El problema radica en las personas que trabajaron estos años, quienes podrían haberse beneficiado en la declaración de la renta. Sin embargo, y por un error de la Agencia Tributaria, en vez de haber obtenido beneficios en la reducción del IRPF que les correspondía, tributaron por el 100% de sus pensiones.

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Hasta 4.000 euros de devolución por un error de Hacienda


Este error de Hacienda ha sido llevado hasta el Tribunal Supremo, que ha dictaminado que se había cometido un fallo en las cotizaciones a la Mutualidad Laboral de Banca entre el 1 de enero de 1967 y el 31 de diciembre de 1978. Aunque esta sentencia se aplica específicamente a esta Mutualidad, es extensible a otras con características similares, como profesionales de la construcción, siderurgia, las eléctricas, la pesca o astilleros.

Resolución de la Agencia Tributaria

La resolución de Hacienda, por este error, permite a estos jubilados reducir un 25% las cotizaciones a las mutualidades laborales durante esos años. Además, podrán reclamar la devolución del dinero pagado en exceso, que oscila entre 3.000 y 4.000 euros. Sin embargo, sólo podrán solicitar el reembolso de los últimos cuatro años, ya que los anteriores han prescrito por ley.

En algunos casos, es posible que el jubilado beneficiario ya haya fallecido. En este escenario, corresponderá a los herederos solicitar la devolución, siempre que no hayan transcurrido más de cuatro años desde el fallecimiento.



Cómo pedir la devolución de los 4.000 euros a Hacienda


Para pedir esta devolución, los afectados por el error de Hacienda de esos años, tanto pensionistas como sus herederos, deberán presentar una enmienda a la declaración de impuestos sobre la renta (IRPF) de los años que aún no han prescrito. Es decir, aquellas declaraciones correspondientes a los últimos cuatro años, dado que aquellas que excedan de este plazo ya se consideran prescritas. Este trámite se debe realizar a través de Renta Web.

Debes acceder por uno de los siguientes métodos: 

  • Certificado digital.
  • Cl@ve PIN.
  • Número de referencia, que aparece en la casilla 505 de la Renta del ejercicio anterior. 

Además, se requerirán los siguientes documentos:

  • Un informe de vida laboral.
  • Los modelos 100 del IRPF de los años recurridos.
  • El certificado de empresa donde se desarrolló la actividad laboral.