Esta es la situación en la que quedan los fijos discontinuos con la nueva reforma laboral.

fijos discontinuos
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Tras la reforma laboral recogida en el Real Decreto Ley 30/2021 del 28 de diciembre se han producido importantes cambios en materia de contratación. Los trabajadores fijos discontinuos, se han visto favorecidos con esta nueva reforma. Una de las medidas más positivas que lleva consigo esta nueva reforma laboral es que se pretende disminuir la contratación temporal. Estos cambios, entrarán en vigor tres meses después de la publicación en el B.O.E de este Real Decreto, es decir, el 30 de marzo del 2022.

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¿Cuándo finaliza un contrato fijo discontinuo?

Un contrato fijo discontinuo no es un contrato temporal, es decir, no tiene una fecha fija de finalización por lo que formará parte de la plantilla fija de la empresa. Este tipo de contrato es utilizado por aquellas empresas que en algunos momentos del año necesitan reforzar su plantilla lo que quiere decir que existe una discontinuidad en el ejercicio del trabajo. Esta modalidad de contrato es el que más se ha fortalecido con la nueva Reforma Laboral. Los sectores donde es más común esta contratación son la Hostelería y Turismo.

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¿Qué ventajas tiene un contrato fijo discontinuo?

Los fijos discontinuos tienen una serie de ventajas no solo para el trabajador sino también para el empresario:

  • Estabilidad laboral. Aunque en este tipo de contratación se trabaja por temporadas, no deja de ser un trabajo fijo por lo que da seguridad.
  • Los derechos tanto económicos como laborales son los mismos que un trabajador indefinido.
  • Los empresarios reciben bonificaciones por realizar un tipo de contrato indefinido.
  • Conciliación de la vida laboral y familiar.

Es importante saber que en este tipo de contrato se podrá solicitar el paro o el subsidio por desempleo sólo si se llega a las cotizaciones suficientes, es uno de los inconvenientes que tienen los fijos discontinuos.

¿Cuándo termina la ayuda para fijos discontinuos?

Los trabajadores fijos discontinuos que tienen derecho a una prestación o ayuda extraordinaria son los siguientes:

  • Se hayan visto envueltos en un ERTE o causa de fuerza mayor por la pandemia y la empresa los haya sacado del ERTE. Estos trabajadores tendrán derecho a la ayuda aunque no hayan cotizado lo suficiente. En este caso serán las empresas las que soliciten la prestación por desempleo al SEPE.
  • Que el trabajador fijo discontinuo estuviera cobrando el paro por que a causa de la pandemia la empresa cesó su actividad o fuera a empezar un trabajo y no pudiera realizarlo por la misma causa.

La duración de la ayuda para fijos discontinuos será hasta el 28 de febrero del 2022, esta misma fecha será la que se terminen los ERTES.

Para solicitar esta ayuda extraordinaria deberás de pedir cita previa SEPE y acudir a las oficinas de empleo o por internet a través de la Sede Electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal