Hacienda agiliza las devoluciones de IRPF a los Mutualistas Jubilados

devolución de Hacienda a mutualistas jubilados
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Hacienda facilita a los mutualistas jubilados, la devolución del IRPF. La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) ha simplificado este trámite, para los pensionistas de jubilación e incapacidad permanente, que contribuyeron a mutualidades de previsión social.

Este cambio afecta a los periodos fiscales comprendidos entre 2019 y 2023. Desde ahora, estos pensionistas, podrán solicitar la devolución del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de manera más sencilla, a través de la Sede Electrónica de la AEAT, sin necesidad de adjuntar ninguna documentación.

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La Seguridad Social ha compartido con la AEAT (Agencia Estatal de Administración Tributaria) toda la información necesaria, incluyendo la vida laboral de los solicitantes, agilizando así el proceso. Además, no será necesario que los pensionistas gestionen certificados adicionales con la Tesorería General de la Seguridad Social u otras administraciones. En situaciones excepcionales donde la información disponible no sea suficiente, la Agencia Tributaria solicitará posteriormente los documentos necesarios.

Devolución de Hacienda a Mutualistas Jubilados


La Disposición Transitoria 2ª (DT2ª) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF), ayuda a reducir los impuestos, para personas que reciben pensiones de jubilación o invalidez de mutualidades.

Esto sucede, cuando las contribuciones hechas anteriormente, no se pudieron descontar en los impuestos. De esta manera, la medida evita que se paguen impuestos dos veces por esas contribuciones, dando un respiro fiscal a los beneficiarios.

Así, si con la aplicación de la DT2ª se pagan menos impuestos de los que se pagaron antes, o de los que se retuvieron, se puede recibir un reembolso.

Para usar esta reducción, es necesario haber hecho contribuciones a mutualidades antes del 1 de enero de 1999 y que esas contribuciones, no se pudieran descontar de los impuestos según las leyes en ese momento.

Además la cantidad que se puede reducir, depende de cuándo se hicieron las contribuciones y el tipo de mutualidad.

Cómo solicitar que te apliquen la DT2ª

Podrás solicitar que se aplique esta Disposición Transitoria 2ª, para la devolución de Hacienda a mutualistas jubilados, de dos formas distintas:

  • Para el periodo 2019 a 2023, podrás solicitar la aplicación de la DT 2ª, a través del formulario electrónico que la Agencia Tributaria publicará en su Sede electrónica. Este proceso es voluntario y solo necesitas tener un Número de Referencia, Cl@ve o certificado electrónico. Los herederos también podrán solicitar la aplicación de la DT 2ª a través del formulario. Sólo tendrás que introducir el numero de la cuenta bancaria, de la que sea titular el solicitante.
  • Si las solicitudes son referidas a 2023, además de presentar el formulario, es necesario presentar en todo caso la propia declaración de Renta 2023.


Pensiones que pueden aplicar la DT2ª


Las pensiones que pueden tener derecho a la reducción, según la Agencia Tributaria, son las siguientes:

  • Por el INSS o el Instituto Social de la Marina:
    • Se podrá aplicar la reducción según el periodo de referencia. Así se reducirá entre el 25%, en cuyo caso solo tributará el 75% de esa parte de la pensión, y el 100% , es decir, no tributará esta parte de pensión.
  • Pensiones complementarias:
    • Las pensiones adicionales a las de la Seguridad Social, provenientes de contribuciones a mutualidades:
      • Estas se pagan actualmente a través de planes de pensiones, o por las propias mutualidades. Para las aportaciones hechas antes del 1 de enero de 1995, solo se tributará el 75%, es decir, se reducirá en un 25%.
    • Algunos funcionarios públicos pueden recibir pensiones complementarias, como parte de su jubilación. Estos complementos, pagados por fondos especiales de entidades públicas como el INSS, Muface, Mugeju e Isfas, también pueden beneficiarse de esta reducción fiscal, si las aportaciones se hicieron a mutualidades integradas en estos fondos especiales.

Qué tipo de pensiones no tienen derecho a esta aplicación para la devolución de Hacienda a jubilados mutualistas

No procede la aplicación de la DT 2ª para los que perciban: 

  • Pensiones satisfechas por Clases Pasivas a los funcionarios públicos, cuando estos sólo han estado incluidos durante toda su vida laboral, en el régimen de Clases Pasivas, al no tratarse de una mutualidad.
  • Pensiones obtenidas por aportaciones a mutualidades laborales de autónomos, puesto que ya fueron deducibles en su momento las aportaciones.
  • Pensión de viudedad, por no derivar de aportaciones del perceptor de esta pensión.
  • Pensiones no contributivas, por no provenir de aportaciones previas.