HACIENDA Avisa: Se puede embargar tu devolución de la Declaración de la Renta por estos motivos

embargar tu declaración de la Renta
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A puertas de la apertura de la campaña de la Renta 2023-2024, somos muchos los contribuyentes que ya esperamos saber si este año nos tocará pagar o devolver, aunque hay que tener en cuenta que existen ciertos motivos por los que si nuestra declaración es negativa, la Agencia Tributaria nos la puede embargar.

En el caso de que nos salga a devolver, Hacienda dispone legalmente de hasta seis meses para realizarnos el reembolso que nos corresponda. Este período comienza a contar desde el cierre del plazo de presentación de las declaraciones, que para este 2024 es el el 1 de julio, o desde la fecha de presentación si esta se realizó fuera de plazo.

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¿Cuáles son los motivos por los que Hacienda puede embargar mi declaración de la Renta?


Existen circunstancias específicas bajo las cuales la Agencia Tributaria puede retener o incluso embargar la devolución de la Renta.

Las deudas pendientes con Hacienda o con la Administración General, son una de las principales razones para estos retrasos, o embargos.

Las multas de tráfico, aparcamiento e impuestos no pagados, son ejemplos típicos de deudas que pueden llevar al embargo de la devolución.

Además, las prestaciones por desempleo o por ERTE también pueden ser objeto de embargo, para saldar deudas con la Administración Pública.

La Agencia Tributaria también puede embargar tu Sueldo

En casos de deudas múltiples y significativas, el embargo puede extenderse al sueldo y al dinero en efectivo del deudor.

Sin embargo, este procedimiento requiere de una sentencia judicial. La Ley de Enjuiciamiento Civil establece límites a estos embargos, para asegurar la supervivencia del deudor, protegiendo un mínimo equivalente al Salario Mínimo Interprofesional (SMI), actualmente en 1.134 euros mensuales en 14 pagas.

La normativa dicta una escala para el embargo de sueldos que superan el SMI, permitiendo embargos parciales que van desde el 30% hasta el 90% del excedente, dependiendo del rango salarial.

Factores como las cargas familiares del deudor, pueden influir en la aplicación de descuentos en estos porcentajes.



La Ley de empleo vigente lo aclara


La Ley de Empleo vigente, deja claras las modificaciones significativas en relación con la embargabilidad del SMI.

En esta se establece de manera explícita que el Salario Mínimo Interprofesional, tanto en su cuantía anual como mensual, es inembargable.

Esto aplica incluso cuando el salario mensual incluye gratificaciones o pagas extraordinarias, garantizando una mayor protección al ingreso básico de los trabajadores y pensionistas.

Sin embargo, la presencia de deudas con la Administración sigue siendo un factor clave que puede afectar la devolución de la Renta y, en casos extremos, llevar al embargo de ingresos y salarios.