Cómo Capitalizar el PARO | 2022 |

capitalizar el paro
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¿Cómo Capitalizar el Paro? Con esta figura podemos solicitar por adelantado nuestra prestación de desempleo para emprender una nueva actividad empresarial.

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▸ Capitalizar el Paro nos permitirá:

  • Afrontar nuestras cuotas de autónomos de la Seguridad Social.
  • Financiar nuestra inversión para el nuevo negocio emprendido.
  • Ambas.

 

▸ Pago Único Prestación Desempleo

Capitalizar el PARO no deja de ser un incentivo para el  autoempleo. Las actividades de autoempleo para las que se puede solicitar el pago único del paro son:

 

  • El inicio de una actividad como trabajador autónomo.
  • La incorporación a una cooperativa, existente o de nueva creación, como socio trabajador o de trabajo de carácter estable.
  • La constitución de una sociedad laboral o la incorporación a una ya existente, como socio trabajador o de trabajo de carácter estable.
  • La creación de una sociedad mercantil de nueva constitución.
  • Incorporarse a una sociedad que se haya creado en los 12 meses anteriores, siempre y cuando vaya a ostentar el control de la misma.

 

Premisas

Podemos solicitar el 100% de la prestación por desempleo que quede pendiente de cobrar.

Hay que justificar mediante facturas y contratos los gastos que se financian con el pago único.

Podemos pagar con este pago único los impuestos y tasas necesarias para el inicio de la actividad.

Para sufragar los servicios contratados de asesoramiento y formación se podrá utilizar hasta el 15% del pago único.

 

 

 

 

Capitalizar el Paro

 

 

▸ La cuantía máxima a percibir, en función del tipo de sociedad es:

Si constituimos o nos incorporamos a una sociedad cooperativa, la cuantía máxima será la establecida como aportación al capital, incluyendo la cuota de ingreso en la cooperativa.

Si nos incorporamos o constituimos una sociedad laboral, la cuantía máxima será el capital desembolsado para la adquisición de acciones o participaciones de la misma.

Para una entidad mercantil, será la aportación del capital social, teniendo ésta que:

  • Ser una sociedad nueva.
  • Si ya existe que se haya creado en los 12 meses anteriores.
  • Que se vaya a tener el control de la misma.

! Muy importante y requisito indispensable es solicitar la prestación antes de iniciar la actividad !

 

▸ ¿Puedo Capitalizar el Paro para abonar las cuotas de la Seguridad Social?

El trabajador que está cobrando el paro puede optar entre que se le abonen las cuotas mensuales de cotización como autónomo a la Seguridad Social o a que se le financie la inversión de la puesta en marcha del proyecto.

Para ello, debemos presentar los justificantes de cotización del mes de inicio y el SEPE abonará mensualmente el importe de la cuota de autónomos.

(Para autónomos Profesionales No se subvencionan cuotas ingresadas a Colegios Profesionales o Mutualidades de Previsión Social).

 

▸ ¿Puedo utilizar el Pago único para la inversión y también para pagos de las cuotas de la Seguridad Social?

Sí, siempre y cuando el trabajador permanezca en la respectiva actividad con carácter estable.

▸ ¿Puedo Capitalizar el Paro para constituir una sociedad?

Siempre que sea una SL (Sociedad Limitada) y siempre que tengamos el control de la misma. Desde octubre de 2015 se puede solicitar el pago único para las aportaciones de capital social.

 

▸ Si mi proyecto empresarial fracasa o debo abandonarlo ¿Qué sucede? ¿Debo devolver las cantidades cobradas?

Si has cobrado la totalidad de la prestación, bien en pago único o en cuotas de la Seguridad Social, NO. Simplemente no tendrás derecho a paro por haberlo agotado.

 

Si no lo has cobrado íntegramente, podrás solicitar el paro bajo estas premisas:

  • Si nos aprobaron y abonaron el pago único para financiar el proyecto:
    • Deberemos, en primer lugar, estar en situación legal de desempleo.
    • Segundo, esperar a que transcurra el tiempo equivalente a los meses durante los que hubiera recibido el paro. (Ejemplo: Tengo un paro de 1.000,00 € por 24 meses y me abonan 12.000,00 € en pago único para el proyecto. Me doy de baja a los tres meses, debo esperar 9 meses para solicitar el paro).
  • Si nos hemos dado de alta como trabajadores autónomos en la Seguridad Social y no han transcurrido 60 meses desde la misma:
    • En los 24 primeros meses no hay que justificar nada.
    • A partir del mes 25 hay que cesar la actividad por motivos ajenos al autónomo y concretar el cese involuntario del cargo de consejero.
  • Si nos hemos dado de alta como autónomo en una mutua alternativa a la Seguridad Social, necesitamos que hayan pasado 24 meses desde la misma.

Esta prestación está exenta del Impuesto sobre la renta siempre y cuando mantengamos la actividad durante 5 años. Si abandonamos el proyecto antes de este plazo, lo prudente sería declarar lo percibido como rendimiento del trabajo, como corresponde a este tipo de  prestación.

 

▸ ¿Pago intereses por la cantidad adelantada al obtener esta ayuda?

Sí, el interés legal del dinero, aproximadamente un 3%.

Solo por la cantidad de la prestación pendiente de cobrar. De ello dependerá si ya hemos cobrado prestación alguna, por lo tanto solo pagaremos intereses de la cantidad pendiente. Y total, si pedimos la capitalización a la vez de la prestación.

 

▸ ¿Dónde debo presentar mi solicitud para Capitalizar el Paro?

Debe solicitarse en la oficina de empleo que corresponda según el domicilio del trabajador.

▸ ¿En qué plazo debo presentar la solicitud?

  • En el mismo momento de solicitar la prestación por desempleo
  • Posteriormente, siempre y cuando:
    • El trabajador aún no haya comenzado la actividad
    • No se haya dado de alta en autónomos.
    • No se haya incorporado ya una cooperativa o sociedad laboral.

▸ ¿Casos en los que no puedo pedir Capitalizar el Paro?

Cuando no hay un cese en la relación laboral con su empleador. Son tres los casos:

  • Si el trabajador es fijo discontinuo.
  • El trabajador se encuentra en situación de un ERE de suspensión.
  • Estamos con reducción de jornada.

 

▸ ¿Puede darse el caso de tener que devolver la cantidad adelantada?

  1. El motivo es por incumplir los requisitos específicos por los que nos concedieron la capitalización. Y lamentablemente, es bastante frecuente.

▸ Resumen para tener derecho al pago único de la prestación.-

  • Tener reconocida una prestación por desempleo del nivel contributivo. Los subsidios y ayudas no dan derecho a la capitalización.
  • No haber obtenido reconocimiento de un pago único de una prestación por desempleo, en cualquiera de sus modalidades, en los 4 años anteriores.
  • No haber iniciado la actividad antes de la fecha en que se presenta la solicitud.
  • En el caso de ser un TRADE no contratar con el ex empleador.
  • Tener pendiente de percibir al menos 3 meses de prestación en la fecha de la solicitud.
  • De iniciar la actividad en una sociedad laboral o cooperativa, ha de serlo como socio trabajador o trabajo de carácter estable, no temporal.
  • Si hubiera impugnado el cese de la relación laboral origen de la prestación por desempleo, la solicitud se debe presentar después de que se haya resuelto el procedimiento correspondiente.
  • No haber compatibilizado la prestación por desempleo y el ser autónomo en los 24 meses anteriores.
  • En el caso de entrar en sociedad, creada en los 12 meses anteriores, no podrá ser una entidad con la que se haya tenido una relación laboral o se haya tenido con alguna empresa del mismo grupo.
  • Las solicitudes se pueden presentar tanto en las oficinas de empleo del SEPE (INEM) como a través de Internet, en la sede electrónica.
  • Una vez que ha recibido el importe del pago único, el trabajador dispone de un mes para iniciar la actividad laboral.

• Enlaces relacionados y de interés;

  • Capitalizar el PARO o pago único de la prestación está reconocida en el artículo 296.3 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
  • Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio (BOE), por el que se regula el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único por el valor actual de su importe, como medida de fomento del empleo.