Cobrar Paro y ser Autónomo ¿Es compatible?

Cobrar paro y ser Autónomo
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Cobrar el paro y ser Autónomo, si es compatible , hay que cumplir ciertos requisitos que te contamos en este artículo.

Compatibilizar Paro y Autónomo 


Un desempleado que además está cobrando su prestación, puede decidir darse de alta como autónomo. Ya sea porque le han ofrecido un trabajo bajo este régimen, o ya sea porque se dispone a iniciar un proyecto de autoempleo. Existen dos opciones:

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  • Darse de alta como autónomo y detener el cobro del paro.
  • Darse de alta como autónomo y seguir cobrando el paro mientras tanto.

En el primer caso, siempre podrás optar, una vez que realices el cese de actividad, puedes recuperar la prestación o subsidio por desempleo. El segundo, es una manera de recibir ingresos mientras arranca el proyecto de autoempleo iniciado.

Compatibilidad prestación desempleo y Autónomo | Requisitos


  • No lo pueden solicitar quienes están cobrando un subsidio por desempleo.
  • Únicamente la pueden elegir quienes estén cobrando la prestación contributiva, es decir, el paro normal que se obtiene por tener al menos 360 días cotizados.
  • La solicitud para compatibilizar paro y alta en autónomos debe presentarse dentro de los primeros 15 días hábiles en los que se ejerza la actividad por cuenta propia. Pasado dicho plazo, no puede pedirse la compatibilidad.
  • Es necesario estar dado de alta como trabajador por cuenta propia.
  • Se puede seguir cobrando el paro durante un máximo de 9 meses, o el tiempo que le quedase al trabajador de prestación si éste es menor.
  • Durante la compatibilidad, aunque el trabajador esté cobrando el paro, no se le pedirá cumplir las obligaciones del compromiso de actividad ni las de demandante de empleo (renovación demanda de empleo, cursos,…).

Los trabajadores que sí cumplan las condiciones para simultanear el cobro de la prestación contributiva mientras están en alta autónomos cobrarán el 100% de la prestación por desempleo (con las retenciones de IRPF). Pero no tendrán deducciones por cotización a la Seguridad Social, ya que están cotizando en el Régimen de Autónomos.

No podrán cobrar el Paro siendo Autónomos


  • Los que inician su actividad por cuenta propia o se incorporen a una cooperativa de trabajo asociado o sociedad laboral de nueva creación sin darse de alta en la Seguridad Social.
  • Quienes inicien una actividad por cuenta propia o se incorporen a una cooperativa de trabajo asociado o sociedad laboral ya constituidas.
  • Que hayan hecho uso de este derecho de compatibilidad en los 24 meses inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la actividad.
  • Si has obtenido el pago único de la prestación por desempleo en los 24 meses inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la actividad.
  • Con independencia de que hubieran causado alta en algún Régimen de la Seguridad Social o lo hubieran hecho en alguna Mutualidad.
  • Aquellas personas cuyo último empleo antes de solicitar el paro haya sido por cuenta propia.
  • Causen alta como trabajador por cuenta propia en alguno de los Regímenes de la Seguridad Social para incorporarse como socio a una sociedad mercantil.
  • Los que se constituyan como trabajadores autónomos y suscriban un contrato para la realización de su actividad profesional con el empleador para el que hubiesen prestado sus servicios por cuenta ajena, con carácter inmediatamente anterior al inicio de la situación legal de desempleo, o una empresa del mismo grupo empresarial de aquella.

Solicitar cobrar el Paro siendo Autónomo


A través de cita previa en la oficina de empleo del SEPE: Presentación del modelo “Impreso de solicitud de prestación contributiva” marcando la opción “Compatibilidad con el trabajo por cuenta propia”.

Toda la información recogida en este portal tiene carácter meramente orientativo, desde la administración del mismo aconsejamos el contrastar toda su información a través de sus asesores y legislación vigente.


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