Las ayudas para mayores de 45 años desempleados
- Después del paro ¿Qué ayuda puedo solicitar?
- Los fijos discontinuos podrán solicitar el subsidio para mayores de 52 años
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El Servicio Público de Empleo Estatal es el organismo que da cobertura económica a los trabajadores que se han quedado sin empleo. Dentro de estas prestaciones podemos encontrar las ayudas para mayores de 45 años.
Este colectivo (trabajadores mayores de 45 años) suelen tener más dificultades a la hora de encontrar un trabajo que los trabajadores más jóvenes. En la mayoría de los casos pasan a ser parados de larga duración.
Ayudas para mayores de 45 años
Las personas mayores de 45 años que se encuentren sin trabajo podrán solicitar cinco de los ocho subsidios del SEPE. Estos subsidios por desempleo comparten algunos requisitos en común. El nivel de rentas de los solicitantes que no pueden ser superiores al 75% del SMI. La cuantía a percibir es la misma para todos los subsidios y será de 463,20 euros mensuales.
Ayuda para mayores de 45 años sin cargas familiares
Estas ayudas para mayores de 45 años van dirigidas a los trabajadores que han agotado su prestación contributiva por desempleo y no tienen cargas familiares. Para poder acceder a esta ayuda económica el solicitante deberá de estar inscrito como demandante de empleo, haber esperado un mes desde que agotó el paro, estar en búsqueda activa de empleo y suscribir un compromiso de actividad. La duración de esta ayuda es de seis meses sin que exista la posibilidad de prórroga. Para los trabajadores fijos discontinuos la duración será igual que a la de los meses trabajados y cotizados en el año anterior a la solicitud.
Ayuda para mayores de 52 años
La ayuda para mayores de 52 años es el subsidio más solicitado respecto a otras ayudas. Esta prestación tiene una serie de ventajas, ya que mientras se está percibiendo se está cotizando a la misma vez vez para la jubilación. Se puede cobrar hasta llegar a dicha edad para la jubilación ordinaria. Los trabajadores que quieran solicitar este subsidio deberán de tener en alta la demanda de empleo, estar en búsqueda activa de empleo y suscribirse al compromiso de actividad. Para más información sobre esta prestación haz clic en el siguiente enlace ayuda para mayores de 52 años.
Ayuda familiar
Va destinada a las personas que no tienen derecho a paro por haberlo agotado y además tiene cargas familiares:
- Cónyuge a cargo
- Hijo a cargo menor de 26 años
- O mayor que tenga una discapacidad reconocida
- Menores acogidos siempre y cuando acrediten que dependen económicamente de la persona solicitante de la ayuda.
Para poder acceder a esta prestación SEPE tendrás que estar inscrito como demandante de empleo. Acreditar que tienes cargas familiares, no superar el 75% del Salario Mínimo Interprofesional y suscribirse al compromiso de actividad en el momento del hecho causante. En este tipo de ayudas para mayores de 45 años se tendrá derecho al cobro de la misma durante seis meses. Se podrá renovar cada seis meses. Su duración dependerá de la edad y de la duración de la prestación agotada anteriormente. Si tienes 45 años o más y tu prestación contributiva por desempleo era de seis meses podrás cobrar la ayuda familiar durante 30 meses. Para más información de esta ayuda consulta el siguiente enlace guía de la ayuda familiar SEPE.
Renta Activa de Inserción (RAI)
La Renta Activa de Inserción más conocida como la RAI, va destinada a ciertos grupos de desempleados:
- Víctimas de violencia de género o doméstica.
- Emigrantes retornados.
- Empleados de larga duración.
- Personas con discapacidad.
Entre los requisitos más importantes para poder cobrar la RAI nos encontramos con tener más de 65 años,estar inscrito como demandante de empleo, aceptar el compromiso de actividad y no tener ingresos mensuales superiores al 75% del SIM. La duración de esta ayuda será de once meses y podrá ser renovada tres veces, siempre y cuando se deje entre cada solicitud un año de espera. Se excluyen de esta condición las víctimas de violencia de género o doméstica y las personas con discapacidad que por lo tanto podrán solicitarla sin tener que esperar una año entre solicitud y solicitud.
Subsidio extraordinario por desempleo
Para finalizar informamos del subsidio extraordinario por desempleo. Es otro tipo de ayudas para mayores de 45 años y van dirigidas a los trabajadores que hayan agotado la prestación contributiva por desempleo y por las cotizaciones acumuladas no pueden acceder a otro tipo de subsidios y además sean parados de larga duración. Para acceder a este subsidio extraordinario deberás de estar dado de alta en la demanda de empleo, carecer de rentas superiores al 75% del SMI, no haber cesado de manera voluntaria en su último puesto de trabajo y no haber percibido anteriormente este subsidio. Se podrá percibir durante 180 días máximo. Para más información sobre esta ayuda pincha en el siguiente enlace guía del subsidio extraordinario por desempleo.
Para contrastar esta información web oficial del SEPE consulta de prestaciones www.sepe.es prestaciones