Trabajadores sin Compensación: 7 de cada 10 Realizan Horas Extraordinarias sin Recibir Beneficios ¿Qué opinas?

horas extraordinarias
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Desde la implantación del registro obligatorio de las horas trabajadas, 7 de cada 10 personas afirman, que realizan las mismas horas extraordinarias que hacían con anterioridad al mismo. Lo peor de todo es que, esta mayoría se reitera, en no recibir ninguna compensación, ni económica ni horaria. Trabajar más tiempo, sin los descansos que te corresponden en tu Jornada Laboral, tiene su recorrido legal y hay que cumplirlo sí o sí. Además, si realizas más horas de las que se estipulan en tu contrato, debes solicitar que te sean retribuidas como horas extras o en días libres.

¿Cuáles son la horas extraordinarias?


Las horas extraordinarias son aquellas que realizamos más allá de lo que firmamos en su día, como la máxima de jornada laboral. Estas horas se realizan de forma voluntaria, salvo el caso que vengan registradas en un pacto previo, o colectivo. Por otra parte, se deben registrar día a día, totalizándose para su abono en un tiempo acordado. Además están limitadas a 80 horas anuales.

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Están prohibidas en estos casos

Los menores de 18 años tienen prohibido, en caso de estar trabando, la realización de horas extraordinarias. Por otra parte aquellos trabajadores que realizan su jornada laboral, a tiempo parcial, tampoco pueden hacer horas extraordinarias, en cuyo caso lo que sí podrán hacer es jornada complementaria. Tampoco se pueden realizar horas extraordinarias en el periodo nocturno, salvo casos excepcionales y urgentes.

¿Cómo se cobran y cuáles son las horas extraordinarias obligatorias?

Son las que vienen derivadas por un siniestro o daños extraordinarios y urgentes, como el riesgo de pérdida de materias primas. En este caso el trabajador no puede negarse a su realización. Además estas no se computarán en la suma del máximo permitido de horas extraordinarias anuales. Por otra parte, estas horas extraordinarias obligatorias, se abonarán de igual manera que las voluntarias.

¿Cómo se compensa la realización de horas extraordinarias?


Se abonarán económicamente o se compensarán con descanso por pacto individual o colectivo. En el caso de compensarse económicamente, su cuantía será como mínimo, al mismo precio que la hora ordinaria de trabajo, nunca por debajo. Al mismo tiempo, también se pueden compensar con días libres estas horas extraordinarias.

De cualquier manera, deberán ser remuneradas dentro de los 4 meses siguientes, si no hay pactado otro tiempo. En concreto deben ir reflejadas en la nómina.

En este contexto, el Grupo Adecco, emite un estudio sobre el tema de las horas extraordinarias, su cómputo y retribución, en el que se resume que al 58,7% de los trabajadores que realizan horas extras no se las retribuyen económicamente.

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