Nueva Ley de Empleo: ¿Cuánto es el dinero que me pueden embargar de la nómina?

nueva Ley de Empleo
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Una de las principales novedades en la nueva Ley de Empleo, es sin duda, el término inembargable por deudas con la Administración Pública. Y no tanto por el término en sí, como por la cantidad a que se refiere. Así queda reflejado en su articulo 27.2 del Estatuto de los Trabajadores.

Otro de los cambios, quizás el más significativo, es el cambio de denominación del SEPE a Agencia Española de Empleo. Esta nueva Ley de Empleo, Ley 3/2023, se ha publicado el pasado 28 de febrero.

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Salario Mínimo Interprofesional (SMI): ¿Es inembargable?


Una vez actualizado el artículo 27.2 del Estatuto de los Trabajadores, se añaden dos novedades:

  • Si cobrabas una cantidad en el pasado que era inembargable, en el presente seguirá siendo inembargable.
  • Además, si un mes se recibe una paga extra, el límite de inembargabilidad será el doble del SMI mensual.

Concretamente, lo que se amplía en la nueva Ley de empleo es el concepto de inembargabilidad del Salario Mínimo Interprofesional. Anteriormente en el Estatuto de los Trabajadores únicamente se indicaba en dicho artículo lo siguiente: «El salario mínimo interprofesional, en su cuantía, es inembargable«.

La modificación está en relación a la cantidad de salario que pueden embargar a un trabajador en su nómina, cuando este tenga deudas con alguna Administración del Estado.

¿Cuánto es el dinero que me pueden quitar de la nómina?


El artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, aclara que: «es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señala para el salario mínimo interprofesional (SMI)».

El embargo es sobre la cantidad que supere estos límites, pero esta se rige por unos tramos. Estos tramos se calculan en relación con el sueldo en 14 pagas, siendo los siguientes:

  • Para las cantidades del salario entre 1.000 euros y 2.000 euros, te embargarán el 30% del tramo.
  • Con un salario entre 2.000 euros y 3.000 euros, te embargarán el 50% del tramo.
  • Si las cantidades del salario se encuentran entre 3.000 euros y 4.000 euros, te embargarán el 60% del tramo.
  • Para las cantidades del salario 4.000 euros y 5.000 euros, te embargarán el 75% del tramo.
  • Por último, para las cantidades del salario que excedan los 5.000 euros, te embargarán el 90% del tramo.

Otra novedad de la nueva Ley de Empleo: Agencia Española de Empleo


La Agencia Española de Empleo tiene como objetivo «impulsar, en el marco del diálogo social, la reforma del mercado laboral español para adecuarlo a la realidad y necesidades actuales y de manera que permita corregir las debilidades estructurales». Para ello, buscará:

  • Reducir el desempleo estructural y el paro juvenil.
  • Corregir la dualidad.
  • Mejorar el capital humano.
  • Modernizar la negociación colectiva.
  • Aumentar la eficacia y la eficiencia de las políticas públicas de empleo.

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