¿Cuándo se cobran «Los Puntos» en 2023?
Estando ya finalizando el mes de Mayo, muchos de los beneficiarios de la ayuda de Los Puntos, se preguntan ¿Cuándo se cobran los puntos?. Esta ayuda por hijo a cargo, o los popularmente llamados «los puntos» se cobran dos veces al año, en Enero y en Julio. Esta ayuda ha quedado limitada a algunas familias, ya que desde la entrada del IMV esta es sustituida por la ayuda a la infancia.
¿Cuándo se cobran los puntos?
La Seguridad Social fija unas fechas para el pago de la prestación por hijo a cargo o también denominada «Los puntos«. Para este 2023, la fecha prevista para emitir el segundo pago de los puntos, será a partir del 22 de junio de 2023.
Debemos recordar que esta prestación se realiza el 1 de julio de 2023, pero las entidades bancarias emitirán el pago mucho antes. Igualmente pasa con las Pensiones o con el IMV, para que la gente pueda disponer de su dinero íntegro lo antes posible.
También es importante entender que la emisión del pago de la ayuda de los puntos está estipulada 1 vez cada 6 meses. Por lo tanto, hasta finales de año, no se volverá a repetir el ingreso del dinero en cuenta de los beneficiarios de la prestación, aunque hay excepciones.
¿Cuánto se paga por hijo a cargo?
La ayuda por hijo a cargo es una ayuda de régimen transitorio, es decir, que está en vigor para aquellos beneficiarios que permanezcan cobrando las prestaciones familiares de hijo menor a cargo y que es a extinguir.
Según la Seguridad Social quedan de la siguiente manera:
- Hijos o menores a cargo, menores de 18 años, con una discapacidad igual o superior al 33%: 1.000 euros anuales por hijo (83,33 euros mensuales). No se exige en estos casos límite de recursos económicos, al tratarse de una persona con discapacidad.
- Hijos mayores de 18 años y con una discapacidad igual o superior al 65%: 5.439,60 euros anuales por hijo (453,30 euros mensuales). No se exige en estos casos límite de recursos económicos al tratarse de una persona con discapacidad.
- Hijos mayores de 18 años y con una discapacidad igual o superior al 75% y que, como consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesiten el concurso de otra persona para realizar los actos vitales más elementales como vestirse, desplazarse, comer o análogos: 8.158,80 euros anuales por hijo (679,90 euros mensuales). No se exige en estos casos límite de recursos económicos al tratarse de una persona con discapacidad.
- Hijos o menores a cargo, menores de 18 años, sin discapacidad (Régimen transitorio): 588 euros anuales (49,00 euros mensuales), cuando los ingresos del beneficiario no rebasen el límite establecido de 14.011,00 euros anuales más un 15% por cada hijo, o menor acogido a cargo, a partir del segundo.
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