El complemento de ayuda a la infancia ¿De oficio o tengo que solicitarlo?
Con la nueva Ley del Ingreso Mínimo Vital, aprobada el pasado mes de diciembre, que hasta entonces estaba regulada por el Real Decreto-Ley 2020. Se han introducido varias novedades, entre las cuales se encuentra el complemento de ayuda para la infancia.
Este complemento podrá ser aprobado de oficio por el INSS. De hecho son muchas las familias que ya han visto en sus cuentas el ingreso de este suplemento sin haber solicitado nada. Son las familias beneficiarias del IMV o de la ayuda de los puntos.
Sin en cambio, otras unidades de convivencia no le ha llegado de manera automática ese ingreso. Siendo beneficiarias del Ingreso Mínimo Vital o de la ayuda de los puntos. Por lo que la pregunta es ¿tengo que solicitar el completo de ayuda para la infancia si no me lo han aprobado de oficio?
Pues bien, el hecho es que si eres beneficiario/a de alguna de las dos ayudas que hemos mencionado anteriormente o cumples con todos los requisitos para ser receptor del IMV y no has recibido ningún ingreso de la Seguridad Social, sí que podrás solicitarlo en la administración, en este caso, al INSS
¿Cómo solicito el complemento de la ayuda para la infancia?
Esta ayuda se reconocerá de oficio, por lo que no tendrán que solicitarla a los siguientes titulares:
- Beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital.
- Las familias que han solicitado el Ingreso Mínimo Vital y su resolución está pendiente de trámite.
- Los perceptores de Protección Familiar cuya unidad familiar esté formada únicamente por los miembros que aparecen en el expediente de Protección Familiar y cumplan con los requisitos.
Por otro lado, las unidades familiares que estén integradas con menores de edad y cumplan con los requisitos para poder ser beneficiarias del Ingreso Mínimo Vital, podrán solicitar el complemento de ayuda a la infancia pidiendo cita previa en la Seguridad Social y acudiendo de manera presencial a las oficinas o por internet entrando en el siguiente enlace solicitud del Ingreso Mínimo Vital y/o complemento de ayuda a la infancia.
En el caso de que le sea aprobado el IMV no será necesario solicitar el complemento de manera independiente ya que se le reconocerá automáticamente.
También facilita un número de teléfono para consultas e información sobre el Ingreso Mínimo Vital y el complemento de la ayuda a la infancia 900 202 222, según informa la Seguridad Social en su página web.
Para saber o comprobar si puedes percibir el complemento a la infancia podrás utilizar una herramienta que facilita la Seguridad Social piensan en el siguiente enlace simulador del IMV
¿Cuánto se cobra por el complemento?
La cantidad de este complemento varía según la edad del menor y el número de hijos que existe en la unidad de convivencia. Las cantidades que se cobran por el complemento de la ayuda a la infancia son las siguientes:
- Hijos de cero a tres años: la cantidad del complemento será de 100 euros mensuales.
- Menores de tres años a seis años: la cantidad a percibir será de 70 euros mensuales
- Hijos mayores de 6 años: la cantidad del complemento será de 50 euros al mes