Ingreso Mínimo Vital: ¿Cómo aumentar la cuantía en más de 700 euros?
La Seguridad Social aclara, la posibilidad de aumentar el Ingreso Mínimo Vital hasta más de 700 euros. Con la revalorización de la prestación, del 15%, la cantidad garantizada de esta ayuda no contributiva, es de 563,37 euros. Además esta, puede verse incrementada en un 30%, si la persona conforma una unidad familiar. La Seguridad Social también anunció a primeros de Abril, que comenzarían a abonar los atraso del Ingreso Mínimo Vital.
¿Cómo puedo aumentar hasta los 700 euros el Ingreso Mínimo Vital?
Todos los años, los perceptores de esta ayuda, deberán presentar una declaración de rentas en la que se incluyen los cambios habidos, dentro de la unidad de convivencia. Como hemos comentado, se podrá aumentar el Ingreso Mínimo Vital, añadiendo algunos complementos adicionales. Al 30% que se le añade por cada miembro, se le añade un 20% más, si se trata de una unidad monoparental. Este 30% por cada miembro más en la unidad de convivencia, será hasta un máximo del 220%
En este caso, una persona que pasa de vivir sola, a vivir a vivir con otra persona, pasará de los 563,37 euros a los 734,99 euros mensuales. Además, también hay un incremento de un 22%, si en la unidad familiar, convive una persona con una discapacidad igual o superior al 65%.
Para finalizar, pondremos por ejemplo: una unidad de convivencia formada por adulto y cuatro menores podrán aumentar su Ingreso Mínimo Vital, y llegar a recibir 1.368,21 euros mensuales. Así se recoge en las tablas de cuantías, publicadas por la Seguridad Social.
¿Qué integrante de la unidad de convivencia debe solicitar el IMV?
El Ingreso Mínimo Vital, lo puede solicitar cualquier integrante de la unidad de convivencia, mayor de 23 años. Además debe contar con capacidad jurídica. Esta solicitud deberá ir firmada por todos los integrantes de la unidad familiar.
También los huérfanos absolutos, cuando sean los únicos miembros de la unidad de convivencia y ninguno de ellos alcance la edad de 23 años.
Así mismo, los mayores o menores emancipados, cuando tengan hijos o menores en régimen de guarda, con fines de adopción o acogimiento familiar.
Aquellos que se encuentre en una unidad de convivencia, sin relación de parentesco, pero que se encuentren en riesgo de exclusión social. Estos deberán presentar un certificado expedido por los servicios sociales competentes.
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