Nueva Ley de Familias: La Seguridad Social aclara si se tiene derecho a la Pensión de Viudedad siendo pareja de hecho

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En lo referente a las relaciones personales y sus reconocimientos legales, la figura de la pareja de hecho se ha consolidado como una opción para aquellas personas que deciden compartir un proyecto de vida en común, sin formalizar un matrimonio, y a menudo surgen dudas respecto a los derechos que estas uniones tienen, siendo uno de los más consultados el acceso a la pensión de viudedad por parte del miembro sobreviviente de la pareja.

La Ley General de la Seguridad Social en España, garantiza el derecho a percibir la pensión de viudedad al sobreviviente de una pareja de hecho, siempre que se cumplan ciertos requisitos establecidos tanto para la persona fallecida, como para el beneficiario.

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Requisitos para acceder a la Pensión de Viudedad siendo pareja de hecho


Requisitos para el Fallecido

Debe haber estado integrado en el Régimen General de Seguridad Social, además de haber estado afiliado y en alta, o en situación asimilada a la de alta, y cumplir con el período mínimo de cotización exigido, que varía en función de si el fallecimiento se debe a enfermedad común o accidente/enfermedad profesional:

  • Enfermedad común: Se requieren 500 días de cotización, dentro de los 5 años anteriores al fallecimiento.
  • Accidente o enfermedad profesional: No se exige período previo de cotización, pero si el fallecido no estaba en alta, se requieren 15 años de cotización mínima.

Requisitos específicos para acceder a la Pensión de Viudedad en Parejas de Hecho

Para que el sobreviviente de una pareja de hecho acceda a la pensión de viudedad, es necesario según aclara la Seguridad Social:

  • Que el fallecimiento ocurra después del 1 de enero de 2008.
  • Estar inscritos en uno de los registros específicos de comunidades autónomas o ayuntamientos, con una antelación mínima de dos años al fallecimiento.
  • Mantener una convivencia estable, de al menos cinco años ininterrumpidos, antes del fallecimiento.
  • No existir impedimento para contraer matrimonio ni tener vínculo matrimonial con otra persona durante la convivencia.

¿Hay un límite de ingresos?


Respecto a los ingresos del beneficiario, para el año natural anterior al fallecimiento, estos no deben superar el 50% de la suma de los propios más los del causante, o el 25% en ausencia de hijos comunes con derecho a pensión de orfandad.

Alternativamente, los ingresos deben ser inferiores a 1,5 veces el SMI vigente, criterio que se ajustará al alza por cada hijo común con derecho a pensión, que conviva con el sobreviviente.