¿Qué pasa con la Seguridad Social al cumplir 26 años?

Seguridad Social al cumplir 26 años
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Los jóvenes menores de 26 años podrán ser beneficiarios de la Seguridad Social (asistencia sanitaria) de sus padres aunque hayan tenido algún trabajo. El INSS aclara todas las dudas.

¿Cuándo deja un hijo de ser beneficiario de la Seguridad Social?

El servicio de Atención a la Ciudadanía del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha respondido a través de las redes sociales, concretamente Twitter , a una pregunta que se hacen muchos padres. 

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Cuando los hijos obtienen un trabajo y dejan de depender de los padres, estos obtienen su propio número de afiliación a la Seguridad Social pero ¿Qué pasa si pierden o dejan el trabajo y siguen siendo menores de 26 años?.

Pues bien , como hemos comentado anteriormente,  a través de la Atención a la Ciudadanía desde Twitter han respondido a esa pregunta , explicando que si el hijo menor de 26 años sigue conviviendo con los padres y están a su cargo , estos vuelven a tener derecho a la asistencia sanitaria como beneficiario del padre.

¿Cómo incluir a mi hijo en la Seguridad Social?

La Seguridad Social asegura y reconoce la asistencia sanitaria a los hijos menores de 26 años que estén a cargo de sus padres. En la situación de que los hijos tengan un empleo y este finalice volverán a ser beneficiarios de la asistencia sanitaria de sus padres.

Este trámite tiene unos pasos a seguir:

  • Deberás de entrar en tu Portal de la Seguridad Social. Recordamos que para realizar este trámite telemáticamente el representante deberá de tener clave certificado digital
  • Una vez dentro deberás de seleccionar el aparato de “representante”.
  • Y  lo siguiente será pinchar la casilla “ volver a incluir un beneficiario anterior”.

Otra opción, si no dispones de certificado electrónico, DNI digital o cl@ve, es que realices la solicitud de forma presencial.

Para realizar el trámite directamente en las oficinas de el INSS deberemos de solicitar cita previa en la Seguridad Social.

¿Quién tiene reconocido el derecho de asistencia sanitaria por el INSS?

Tendrán reconocido el derecho de asistencia sanitaria de la INSS:

  • Los trabajadores que estén dados de alta o en situación asimilada de alta, es decir , que estén de baja por maternidad o paternidad, baja laboral entre otros.
  • Los pensionistas de la Seguridad Social.
  • Los que perciban prestaciones periódicas, en este apartado incluimos a los beneficiarios de la prestación contributiva o subsidios por desempleo. Si nos referimos al beneficiario de la asistencia sanitaria:
      • Ser cónyuge de la persona asegurada o acreditar ser pareja de hecho.
      • Ser ex cónyuge, estar separado judicialmente, y tener derecho por parte del representante a una pensión compensatoria.
      • Descendiente o persona asimilada a éste y que sea menor de 26 años, en el caso de ser mayor de esta edad tener una discapacidad en el grado igual o mayor al 65%.