La Seguridad Social informa: Pasos clave para acceder a la prestación por nacimiento y cuidado de menor

prestación por nacimiento
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Desde abril de 2019, la prestación por nacimiento y cuidado del menor, que anteriormente se dividía en maternidad y paternidad, se ha consolidado en una única modalidad.

Esta medida abarca tanto el nacimiento de hijos/as, como la adopción o el acogimiento familiar.

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Solicitar la prestación por nacimiento y cuidado de menor


Los interesados/as, pueden tramitar esta prestación de diversas maneras:

  • Telemáticamente:
    • Disponible con o sin certificado digital.
    • Los usuarios con certificado digital o clave de acceso pueden gestionar su solicitud a través del portal Tu Seguridad Social.
    • Aquellos sin métodos de identificación digital pueden acudir al sistema para trámites sin certificado del INSS.
  • Correo Ordinario y Presencialmente:
    • Es posible descargar y completar el formulario de solicitud disponible online y enviarlo por correo, o presentarlo personalmente en cualquier Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS), previa cita.

Para facilitar estos trámites, los usuarios pueden contar con ISSA, el asistente virtual de la Seguridad Social, que ofrece guía tanto en la web como desde la Sede Electrónica de la Seguridad Social.



Documentación requerida


Independientemente de la modalidad de solicitud, los solicitantes deben presentar:

  • Solicitud de la prestación.
  • Acreditación de identidad de los progenitores.
  • Certificado de empresa, si procede.
  • Documentación adicional específica según el caso, como el informe de maternidad o resoluciones judiciales o administrativas pertinentes.

Casos específicos

  • Nacimiento: Informe de maternidad y registro en el Libro de Familia o Registro Civil.
  • Gestación por sustitución: Inscripción de la filiación en el Registro Civil.
  • Adopción o acogimiento: Libro de Familia o certificado del Registro Civil y resolución judicial o administrativa correspondiente.

Duración de la prestación por nacimiento y cuidado de menor


Desde el 1 de enero de 2021, ambos progenitores disfrutan de un permiso de 16 semanas, distribuidas de la siguiente manera:

  • 6 semanas obligatorias posparto.
  • 10 semanas restantes a utilizar en periodos semanales durante los 12 meses siguientes.

Existen las siguientes circunstancias para la ampliación de este plazo:

  • Una semana adicional por cada hijo a partir del segundo.
  • Una semana adicional en caso de discapacidad del hijo.
  • Ampliación por parto prematuro y hospitalización de más de 7 días, hasta 13 semanas.