Si estoy de baja laboral por una Incapacidad Temporal ¿Quién me paga?

quién paga la baja laboral
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Si te encuentras de baja laboral por una Incapacidad Temporal (IT), el pago mensual de tu salario lo sigue pagando tu empresa en la forma en que lo recibías, pero de forma delegada. Esto significa, que el pago lo adelanta la empresa, para que sigas percibiendo tu sueldo de forma habitual, en cambio quién debe pagar y paga finalmente es otro cantar. Pero ¿de quién sale el dinero para pagar la baja laboral? Pues depende del tipo de baja, además del tiempo en que el trabajador se encuentre en esta situación. No es lo mismo una baja por enfermedad común o una baja por accidente laboral.

Si mi baja laboral es por enfermedad común ¿Quién paga la nómina?


En el caso de que trabajes por cuenta ajena y estés de baja por enfermedad común, o por accidente no laboral, el pago de tu nomina se realiza por fracciones de tiempo:

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  • Así, entre el 4º día y el 15º lo paga el empresario/a.
  • A partir del día 16 de estar de baja laboral, tu salario pasa a pagártelo el Instituto Nacional de la Seguridad Social o la Mutua.
  • Si fueses autónomo, estos pagos los haría directamente la Mutua.

Si estoy de baja por un accidente laboral ¿a quién le corresponde pagarme la nómina?


En el caso de que te encuentres de baja por un accidente laboral o una enfermedad profesional, la empresa te continua pagando pero de forma delegada. Realmente quien te paga, o le hace el abono correspondiente a tu empresa, es la Seguridad Social o la Mutua. Esto será así durante 365 días, aunque este periodo puede alargarse hasta los 180 días más, si se considera que en ese tiempo se puede producir el alta médica y así lo ha decidido un tribunal médico.

Una vez pasados los 18 meses, si sigues de baja, serás evaluado por la Seguridad Social o Mutua, para determinar el grado de incapacidad que presentes. A partir de este momento pasas a depender del INSS.

¿Cuánto te pueden descontar de la nómina por estar de baja?


En el caso de una enfermedad común, los tres primeros días de baja laboral no cobrarías nada, sólo empezarías a cobrar después del tercer día. Desde el 4º día y hasta el día 21 cobraras el 60 % de la base reguladora y a partir del día 21, se cobra el 75%. Sin embargo, estos porcentajes dependen del convenio colectivo por el que se rija tu empresa y siempre serán para mejorar al trabajador.

Si estás más de 16 días sin trabajar, debido a una baja por enfermedad común, pasa a pagarte la Mutua o el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), quien abonará la prestación por Incapacidad Temporal (IT) hasta que te den de alta.

¿Qué puedo hacer si en los primeros 16 días de IT la empresa no me paga?


Esto seria una infracción grave. Si estás de baja laboral y la empresa no te abona tu salario deberás denunciar ante la Inspección del Trabajo. Esta te dará la razón y además a tu empresa le puede caer una sanción de hasta 7.500 euros.


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