Estos son los cambios por jubilación anticipada por discapacidad para 2022

jubilación anticipada por discapacidad
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La jubilación anticipada por discapacidad podrá solicitarse si se cumplen unos ciertos requisitos, según informa la Seguridad Social.


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Requisitos para solicitar la jubilación anticipada

La ley General de la Seguridad Social informa de que la jubilación anticipada por discapacidad podrá solicitarse por las personas que tengan reconocido un grado de incapacidad:

  • Igual o superior al 65%.
  • o superior al 45 % siempre y cuando se acredite que esa discapacidad tiene el efecto de la reducción de la esperanza de vida de la persona que la sufre.

El ciclo de tiempo en que se reduce la edad para la jubilación se dará entendido como cotizado a los efectos de calcular el porcentaje que se aplique a la para calcular la cantidad de la pensión por jubilación.

Para calcular de manera aproximada la pensión de la jubilación existe un simulador de pensiones que la Seguridad Social facilita a los ciudadanos en su Sede Electrónica.

Hay dos tipos de jubilación anticipada por discapacidad con un grado diferente cada una. El trabajador que cumpla con los requisitos de ambas podrá elegir la que le resulte más beneficiosa.

Jubilación con un grado igual a superior al 65%

La jubilación anticipada con un grado igual o superior al 65% se podrá solicitar cumplidos los 52 años. De este adelanto de la edad de jubilación a los 52 años por discapacidad se excluyen a los autónomos.

La edad ordinaria de jubilación se reduce en un ciclo equivalente al que resulte de aplicar al tiempo efectivamente trabajado los coeficientes:

  • Un coeficiente del 0,25 en los casos en los que el trabajador tenga una discapacidad de igual o superior al 65%.
  • Coeficiente del 0,50 para la situación de trabajadores con una discapacidad del 65% y que además necesite ayuda de otra persona para realizar las tareas esenciales de la vida cotidiana(vestirse, ducharse , comer entre otros).

Jubilación anticipada con un grado igual o superior al 45%

Por otro lado tenemos la jubilación anticipada por discapacidad para los trabajadores con un grado de minusvalía igual o superior al 45%. En este caso podrán acogerse tanto trabajadores en el Régimen General de la Seguridad Social como los autónomos.

Otra diferencia que tiene esta jubilación anticipada respecto a la anterior es que no se podrá acceder a ella antes de los 56 años de edad.

Además se tiene que tener cotizados al menos 15 años para tener derecho a la pensión contributiva por jubilación.

Si en la vida laboral de un trabajador existen ciclos de tiempo con un grado de discapacidad inferior al 45% no serán equivalentes a los efectos de reducir la edad de jubilación.

¿Qué se cobra por jubilación anticipada por discapacidad?

Según en qué grado sea la incapacidad la cantidad de la pensión por jubilación anticipada podrá variar, así podremos distinguir entre :

  • Pensión por  incapacidad permanente. Con cónyuge a cargo 851 euros al mes (11.914 euros al año), sin cónyuge a cargo 654,6 euros al mes (9.164,4 euros al año) y sin cónyuge 689,7 euros al mes (9.665,8 euros al año).
  • Incapacidad permanente total. Con cónyuge a cargo en el caso de enfermedad común en menores de 60 años 508,5 euros al mes (7.119 euros al año).

Para trabajadores de entre 60 y 64 años la cantidad de la pensión será de 797,90 euros al mes (11.170,60 euros al año). Por último, para los mayores de 65 años será de 851 euros al mes (11.914 euros al año).

  • Incapacidad permanente absoluta. En este caso la pensión es vitalicia y se tendrá derecho al 100% de la pensión.