Deudas con la Seguridad Social: ¿Puedo cobrar una Pensión si las tengo?

deuda con la Seguridad Social
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Las deudas con la Seguridad Social suelen acarrear consecuencias no deseadas, y una de las principales preguntas que nos surgen es, si teniendo deudas pendientes con este organismo público, se puede cobrar una Pensión. La respuesta, en la mayoría de los casos, es un rotundo no. La Seguridad Social, como entidad encargada de abonar las pensiones en España, establece condiciones claras para el acceso a esta prestación económica.

¿Qué pasa si no pago una deuda con la Seguridad Social?


En este punto, las cosas se vuelven más complicadas. Según lo establecido en el artículo 47 de la Ley General de la Seguridad Social, es necesario que el beneficiario esté al corriente en el pago de las cotizaciones. Incluso si la prestación ya ha sido reconocida en un régimen de trabajadores por cuenta ajena (Autónomos). Esto significa que, si tienes deudas pendientes con la Seguridad Social, no podrás cobrar tu pensión.

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No obstante, existe una excepción en el caso de la pensión de viudedad. Según una sentencia del Tribunal Supremo, esto es posible siempre y cuando las cuotas impagadas estén prescritas. En esta situación específica, las deudas no impedirían el cobro de la pensión.

La única solución para recuperar el derecho a cobrar tu pensión es saldar las deudas pendientes. Una vez que estas estén al día, podrás empezar a recibir la prestación.

¿Se puede aplazar la deuda?


En algunos casos, también es posible aplazar las deudas de la Seguridad Social relacionadas con la gestión recaudatoria, ya se trate de cuotas o recargos sobre estas. Sin embargo, es fundamental cumplir estrictamente con los plazos y condiciones del aplazamiento.

Si no se cumplen, la prestación reconocida se suspenderá de inmediato. Solo se podrá rehabilitar una vez que la deuda con la Seguridad Social se haya saldado por completo.