Pie en pared del Banco de España: Esta comisión no es Legal que te la cobren los bancos

comisiones que no te puede cobrar tu banco
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Comisiones que NO te puede cobrar tu Banco. A día de hoy todos tenemos nuestro dinero en alguna entidad bancaria. Cobramos nuestras nóminas a través de ella, al igual que gestionamos nuestras compras y nuestros pagos como las hipotecas. Estas repercuten en comisiones o cargos que las entidades bancarias nos hacen por determinados servicios. En algunos casos, estas comisiones o cargos no son legales, por lo que se consideran “prácticas abusivas”.

El Banco de España advierte que las entidades bancarias no pueden cobrar por este servicio


A todos nos disgusta el que nos toquen el bolsillo. Cuando lo hacen, los bancos mucho más, que nos cobran por absolutamente todo, lo que causa un descontento en prácticamente toda la población. Más aún cuando no tenemos más remedio que tener nuestro dinero bajo su recaudo y estamos obligados a negociar nuestra economía a través de estas entidades.

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Las comisiones bancarias son libres. Los bancos podrán cobrar lo que libremente decidan excepto en aquellos casos en los que el importe de las comisiones estén limitados por una norma, como en la cancelación anticipada de una hipoteca o de un crédito al consumo”.

Según el Banco de España

El organismo oficial avisa, para que los usuarios de una entidad bancaria sepan, que es y que no es legal. En consecuencia puedan reclamar respaldados por una resolución del Tribunal Supremo de Justicia

¿Cuál es esa comisión que no te puede cobrar tu banco?


Esta aclaración que nos da el Banco de España es sobre los ingresos que se hacen en una cuenta ajena, como motivo por ejemplo de un pago, operación que se hace de forma habitual. Así si te piden una comisión si realizas un ingreso, por ejemplo en la cuenta de tu hijo, te puedes negar.

Según la Ley no te pueden cobrar por ese servicio, de ingreso en efectivo, ya que está considerado como un servicio de caja, inherente al contrato que tienes con tu entidad bancaria al contratar tu cuenta. Este servicio está retribuido con la comisión de mantenimiento de cuenta, es decir, lo paga el titular de la cuenta.

La justificación que hace el organismo oficial es que como esa comisión no se puede pagar de manera independiente a ninguna entidad bancaria, estará legalmente autorizada, para cobrar la comisión derivada de este servicio de ingreso en metálico.

¿Qué dice el Tribunal Supremo?


Asimismo el Tribunal Supremo se pronuncia en concordancia con las declaraciones del Banco de Españadeclarando nula la comisión por ingreso en efectivo, llevado a cabo por terceras personas, ordenantes del pago.

Visto todo lo anterior es conveniente que sepamos cuáles de las comisiones que nos cobran, de forma habitual, nuestra entidad bancaria son legales y cuales rayan la ilegalidad.

Así quedan como ilegales las siguientes y habituales comisiones bancarias:

  • Ingreso en efectivo por terceros. 
  • Comisiones por descubierto. 
  • Comisión por devolución de efectos comerciales.

Serán legales, siempre y cuando no sean abusivas:

  • Las comisiones por mantenimiento de la cuenta. 
  • Las de amortizaciones anticipadas.
  • Las comisiones de estudio/apertura. 
  • Transferencia/interés de demora. 

Conociendo ya lo que no te puede cobrar el banco en concepto de comisión, podrás negarte a pagar o directamente a reclamar de forma legal


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