Declaración de la Renta: ¿Tengo que declarar la pensión por alimentos de los hijos?

declarar la pensión por alimentos
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Cabe distinguir si tú eres el que paga la pensión por alimentos a tus hijos o el que recibe esta manutención, a la hora de presentar la Declaración de la Renta a la Agencia Tributaria, ya que la incógnita está en que si eres el que la abona quieres saber si te la puedas desgravar y si eres quien la recibe, te preguntas si debes incluirla como ingresos. 

Declarar a Hacienda la pensión por alimentos


La Agencia Tributaria recoge que si tienes hijos menores de 25 años te podrás desgravar un mínimo por cada uno de ellos, para lo que deben vivir contigo y que estos no hayan obtenido rentas en el ejercicio correspondiente superiores a 8.000 euros ni presenten declaración de renta.

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Así, aquel progenitor que tenga la guarda y custodia del hijo en exclusiva tienen derecho a deducir de la renta el mínimo por descendiente. Y en el caso de que la custodia sea compartida, ese mínimo será repartido entre ambos con rigor proporcional.

Declarar la pensión por alimentos: Para los progenitores que abonan la cuantía

Cuando la pensión por alimentos es por decisión Judicial, las cantidades que hayas pagado durante el año por manutención, no disminuyen la base imponible del IRPF, es decir no te las puedes desgravar, ya que si no estuvieses en esa situación lo gastarías de forma habitual en la alimentación en tu hogar y eso no tiene ningún incentivo fiscal. 

A pesar de todo esto te puedes beneficiar ya que dichas cantidades se tributan de manera diferente al resto de rendimientos. La cuantía que pagas por pensión de alimentos se deduce del total de los rendimientos, bajando así dicha cantidad. El tanto por ciento aplicado será menor según las tablas establecida (generalmente un 2%) que se aplicará a la escala general y la escala complementaria, con lo que pagarás menos impuestos. Estos importes se deben incluir en la casilla 471 de la renta.

Para los progenitores que reciben la pensión por alimentos

La pensión por alimentos que reciben los hijos por decisión judicial, como hemos visto antes, están exentas de declarar ante Hacienda. Es necesario que exista documentación legal que acredite la situación (convenio regulador) ya que de lo contrario debería tributar en el Impuesto de sucesiones y Donaciones.

Así, la madre o el padre que recibe esta pensión por alimentos de los hijos que están a su cargo no tendrá que incluirla en la declaración de su Renta, ya que es un dinero destinado a sus hijos y no para el progenitor.

Plazos de solicitud y dónde presentar la declaración de la renta


Desde el 11 de abril 2023 y hasta el 30 de Junio de 2023 se podrá presentar a través de internet las declaraciones de la renta y patrimonio de 2022.

  • Declaración de la Renta Online: para lo que será necesario contar con DNI electrónico, certificado digital , Cl@ve PIN o el número de referencia. 

A través de esta vía deberás acceder a la web de la Agencia Tributaria donde encontrarás el borrador para hacer la citada declaración y presentarla.

Desde el 5 de Mayo y hasta el 1 de Junio con cita telefónica para que en Hacienda te confeccione la declaración de la renta por teléfono. La cita podrás solicitarla desde el 3 de Mayo en los siguientes números de teléfono:

  • 901 121 224.
  • 915 357 326. 
  • 901 223 344.
  • 915 530 071.

Del 1 al 30 de Junio para realizar y presentar tu declaración de la renta de forma presencial. Será necesario pedir cita previa a Hacienda través de Internet o de los siguientes teléfonos: 

  • 901 121 224. 
  • 915 357 326. 
  • 901 223 344. 
  • 915 530 071.

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