El Aviso de la DGT: Multazo por apoyar el codo en la ventanilla del coche

Multas de la DGT
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Existen actos que la mayoría de los conductores desconocemos que son infracciones curiosas por las que la DGT nos puede sorprender con una multa. Además de la sanción económica, estas pueden dar lugar a la pérdida de puntos en el carné de conducir.

Las más frecuentes y que todos conocemos son el exceso de velocidad, el consumo de alcohol y otras sustancias. A estas se unen el uso del teléfono móvil mientras se conduce, así como no ponerse el cinturón de seguridad. Aunque hay algunas menos conocidas como «apoyar el codo en la ventanilla» que pueden ocasionar multas de hasta 200 euros.

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Infracciones «raras o desconocidas» que llevan multa de la DGT


Por otra parte, todos conocemos que exceder el límite de pasajeros permitido en un vehículo conlleva una multa de tráfico. Aún así, lo que muchos no saben es la cuantía de las multas a las que se exponen. Esta transgresión puede resultar en una sanción económica, que oscila entre los 80 y los 500 euros, además de la retirada completa del permiso de conducir, en caso de superar el 50% de la capacidad total permitida.

Igualmente debes saber que frenar de manera imprudente se considera una falta grave, y como consecuencia, puede acarrear una multa de 500 euros y la retirada de seis puntos del permiso de conducción.

Otras infracciones que también son poco conocidas, pero que igualmente pueden proporcionarnos una multa de DGT son:

  • Apoyar el codo en la ventanilla: Así como conducir sin camiseta o en chanclas, acarrearía multas de 200 euros, según nos aclara la DGT.
  • Aprovechar un semáforo en rojo para maquillarte o pintarte los labios: Tiene una multa de 200 euros y dos puntos de carnet. 
  • Multa por aparcar a la orilla del mar, en la arena de la playa: Esta multa puede llegar hasta 6.000 euros.
  • La DGT te multa por discutir, besar o acariciar a tu acompañante o copiloto: Con esto  podemos apartar nuestra mirada de la carretera lo que supone un peligro. Estas acciones conllevan una multa de 80 euros. 
  • Ir demasiado abrigado o con un exceso de ropa: Que limite nuestros movimientos, el Real Decreto 1428/2003 así lo recoge: «El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo de visión y la atención permanente a la conducción». Si por este motivo realizamos una maniobra peligrosa a los ojos del agente, la sanción será de 200 euros.

Todas estas sanciones están orientadas a garantizar la seguridad, tanto de los integrantes del vehículo como de los demás usuarios de la vía.