¿Qué Ayudas hay que declarar en la Renta 2023-2024?

ayudas y Renta
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Si estas en ERTE, cobrando la prestación contributiva por desempleo, algún subsidio o ayuda, deberás incluirlos en tu Renta. Esto es así, porque tributan como rendimiento de trabajo y por lo tanto, deben incluirse a la hora de presentar la declaración del IRPF. Por otra parte, la obligatoriedad para presentar la Declaración de Renta esta sometida a no pasar de ciertos limites de ingresos anuales.

En concreto, están obligadas a presentar la declaración de la Renta, todas las personas cuyos ingresos superen los 22.000 euros, si solo hay un pagador. Si por el contrario hay más de uno, el límite se encuentra en los 15.000 euros.

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¿Cómo tributan las subvenciones o ayudas en la Renta?


Como hemos visto, la obligación de presentar la declaración de Renta está sujeta a los ingresos obtenidos durante el ejercicio.

En cuanto a esta relación entre ayudas, prestaciones y la declaración de la Renta, debemos hacer algunas aclaraciones. Y es que estas difieren bastante, en función de la ayuda de que se trate.

IMV y declaración del IRPF

Tanto los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital, como todos los miembros de la unidad de convivencia, deben presentar la declaración de Renta todos los años.

Esto no quiere decir que el IMV esté sometido a la aplicación del IRPF, ya que esta ayuda se encuentra exenta y la gran mayoría de los beneficiarios no tendrán que incluirlo en su declaración, pero sí presentarla. Es más, el hecho de no presentarla puede dar lugar a perder dicha ayuda.


Sí que deberán declararse, como rendimientos del trabajo, las cuantías que superen los 15.000 euros, si hay más de un pagador.

Así, en el caso de que junto al IMV, se perciban otras ayudas o prestaciones como la Renta Mínima de Inserción, Rentas Garantizadas o ayudas similares de Comunidades Autónomas y Ayuntamientos, sólo se debe declarar y tributar por ese exceso.

Prestación por Desempleo (Paro) ¿estoy obligado a declararlo?

Como hemos dicho anteriormente, esta prestación tributa como rendimiento de trabajo y por lo tanto, debe incluirse en la declaración de la Renta.

A pesar de que esto no implica estar obligado a declararla, los trabajadores que reciben una prestación por parte del SEPE pueden tener dos pagadores, la empresa para la que han trabajado y el SEPE.

Esta situación reduce el límite de ingresos anuales a 15.000 euros, por encima de los cuales obliga al contribuyente a declarar, siempre y cuando alguno hayan ingresado una cantidad superior a los 1.500 euros, como hemos explicado en el apartado anterior.



Si cobro el subsidio o ayuda para mayores de 52 años ¿debo incluir esta prestación al hacer la declaración de la Renta?

Tanto la prestación por desempleo como la ayuda para mayores de 52 años, están sujetas a una retención mínima y tendrá que estar reflejada en la Renta.

Si a lo largo del año, el ingreso del contribuyente no ha superado los 480 euros mensuales correspondientes al subsidio de mayores de 52 años, estará exento.

Ahora bien, si por el contrario, la suma de los ingresos supera dicha cifra, porque se haya cobrado de dos pagadores: por ejemplo un salario mayor los primeros meses del año y la ayuda sólo en los últimos, es probable que tengas que pagar la diferencia del IRPF.

Todo depende de si se tienen situaciones familiares, como menores a cargo, o situaciones personales que puedan desgravar.

Finalmente y para que puedas seguir cobrando esta ayuda para Mayores de 52 años, es imprescindible que anualmente presentes la declaración de Renta. Esta deberá de ir acompañada de todos los documentos que justifiquen los datos o ingresos que aportas.